SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2020-S2

Fecha: 05-Mar-2020

se puede advertir que las actuaciones jurisdiccionales cuya lesividad se denuncia, carecen de vinculación directa con el derecho a la libertad del nombrado, al no evidenciarse que dicho derecho se encuentre limitado en su ejercicio como consecuencia directa de tal despliegue jurisdiccional cuestionado, es más no se constató que la libertad del accionante -a tiempo de la interposición de esta acción de defensa- este siendo restringida de forma alguna dentro del proceso penal del cual emerge esta acción de defensa

Al respecto, el Tribunal Constitucional Plurinacional, confirmó la Resolución emitida por el Juez de garantías denegando la tutela con la precisión que no se ingresó al estudio de fondo de la problemática planteada; con base en los siguientes fundamentos: “…a partir de la reclamación del accionante que converge esencialmente en el presunto indebido rechazo a su solicitud de remisión del proceso penal al Juez de Instrucción Penal correspondiente, a fin de que dicha autoridad resuelva los incidentes y excepciones que fueron planteados en etapa preparatoria, determinación que inobservaría la SCP 0408/2017-S3, desencadenando a partir de ello -a decir del accionante- en un conocimiento sin competencia del proceso penal, además de denunciar una presunta tramitación clandestina que le hubiere impedido ofrecer pruebas de descargo dentro del juicio oral, se puede advertir que las actuaciones jurisdiccionales cuya lesividad se denuncia, carecen de vinculación directa con el derecho a la libertad del nombrado, al no evidenciarse que dicho derecho se encuentre limitado en su ejercicio como consecuencia directa de tal despliegue jurisdiccional cuestionado, es más no se constató que la libertad del accionante -a tiempo de la interposición de esta acción de defensa- este siendo restringida de forma alguna dentro del proceso penal del cual emerge esta acción de defensa, toda vez que conforme señalaron las autoridades demandadas                           -argumento que no fue objetado por el accionante- ‘...no cursa solicitud de audiencia de medida cautelar de carácter personal, menos el Tribunal emitió mandamiento de aprehensión en contra del accionante...’ (sic); por lo que no es posible establecer la vinculación directa entre el acto lesivo denunciado y el derecho a la libertad del nombrado, como uno de los presupuestos de necesaria concurrencia para que esta jurisdicción pueda ingresar a analizar la denuncia de procesamiento indebido vía acción de libertad.