SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2020-S2

Fecha: 05-Mar-2020

Es en ese marco, que -se reitera- por las circunstancias particulares del caso corresponde ingresar al análisis de fondo del mismo

En dicha oportunidad el Tribunal Constitucional Plurinacional confirmó la Resolución emitida por el Tribunal de garantías y concedió la tutela, disponiendo dejar sin efecto los Autos de radicatoria y de apertura de juicio oral, a fin que se devuelvan obrados a la Jueza de la causa para la resolución del incidente deducido por las accionantes; con los siguientes fundamentos: “…el objeto procesal de la presente acción de defensa, converge en ilegalidades del debido proceso que a prima facie convergerían en denegar la tutela para que la parte accionante acuda con sus reclamos a la vía ordinaria y agotada la misma, interponer su acción de defensa ante esta jurisdicción, siendo la acción de idónea el amparo constitucional, en el marco de los presupuestos establecidos en la                   SC 0619/2005-R de 7 de junio; sin embargo, es preciso aclarar que en el caso concreto se advierte que sí convergen ambos presupuestos por los antecedentes y circunstancias del caso particular, así respecto al primer presupuesto se tiene que si bien el cuestionamiento de defectos absolutos en la imputación no se advierte que configure en una causa de restricción directa de la libertad de las accionantes, pues el incidente por sí mismo ni el cuestionamiento a la imputación configuran como tales, no es menos evidente que la irresolución de dicho incidente por el Juez que ejercía el control jurisdiccional del proceso (pues el incidente fue presentado en forma oportuna en etapa preparatoria) así como por parte del Tribunal de Sentencia ahora demandado, cuyos Jueces pese a advertir la existencia de ese grave error, decidieron resolverlo en audiencia de juicio oral sin tener competencia para ello por la oportunidad en la que fue planteado el incidente, situación de irresolución de nulidad de actuados que podría devenir en una persecución indebida, pues si bien la realización de actuados procesales por sí mismo de ninguna manera se pueden constituir en persecución, la irresolución de un incidente por actividad procesal defectuosa, en la que se está cuestionando la legitimidad de los actos procesales y que por ende podrían devenir en su nulidad, sí es un hecho que está vinculado a una eventual persecución indebida, sumándose a ello que se dejó a las accionantes en estado de indefensión, por cuanto, si bien ejercieron su derecho a la defensa al interponer el referido incidente y reclamar su resolución, no es menos cierto que el mismo nunca se resolvió prosiguiendo el proceso penal incluso con la apertura de juicio oral, sin que exista recurso ni medio para que las accionantes hagan valer sus derechos y se materialice el ejercicio de su defensa (a través del incidente) pues la vía ordinaria omitió resolver el mismo. Es en ese marco, que -se reitera- por las circunstancias particulares del caso corresponde ingresar al análisis de fondo del mismo.