SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2020-S2

Fecha: 05-Mar-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Patricia Virginia Encinas Linares en su contra, por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato; en la etapa preparatoria la autoridad fiscal amplió la imputación formal mediante Resolución 9/2016 de 1 de febrero, endilgándole también los supuestos delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, no habiendo considerado al efecto que no prestó declaración informativa sobre dichos ilícitos; razón por la que, opuso incidente de actividad procesal defectuosa el 15 de junio de 2016, siendo claro que se incurrieron en defectos procesales absolutos no susceptibles de convalidación, incidente que fue extendido el 3 de enero de 2017, advirtiendo que el dictamen pericial documentológico tampoco cumplió los parámetros legales necesarios para su realización.

Destacó que, no obstante que los incidentes antes nombrados fueron planteados ante el Juez de Instrucción Penal Primero del departamento de La Paz, quien debió tramitarlos en el marco de lo previsto en el art. 314 y ss. del Código de Procedimiento Penal (CPP), no fueron oficiados y quedaron pendientes de resolución; remitiéndose los actuados al Tribunal de Sentencia Penal Octavo del mencionado departamento, debido a la presentación de la acusación formal por parte del Ministerio Público, inobservando con ello el deber jurídico inherente al Juez de la causa conforme al art. 54 del Código anotado. En ese marco, por memorial de 11 de julio de 2017, solicitó al mencionado despacho, la devolución de obrados a fin que el Juez de la causa resuelva los incidentes pendientes; empero, dicho Tribunal emitió el proveído de 13 de igual mes y año, denegando sin mayor fundamentación su petición determinando la prosecución del juicio; formulando reposición resuelta por Auto de 18 de agosto del año aludido, disponiendo no ha lugar a la misma al existir radicatoria; por lo que, cualquier requerimiento de incidentes y excepciones sería tramitado según el art. 345 del Adjetivo Penal.