SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2020-S2

Fecha: 05-Mar-2020

no se advierte de los actuados cursantes en obrados, que el ahora accionante se haya encontrado en un estado de indefensión absoluta tal, que no le permitió conocer la causa penal iniciada en su contra o se le hubiese impedido hacer uso de los mecanismos de defensa dentro de la misma, y al contrario de ello se constata que ejerciendo precisamente su derecho a la defensa, como se tiene supra referido se apersonó, compareció e interpuso incidente de actividad procesal defectuosa y excepción de falta de acción ante el Tribunal de Sentencia Penal Segundo

En esta misma línea de verificación de cumplimiento de presupuestos de activación de la acción de libertad, teniéndose como otro elemento de concomitante concurrencia el absoluto estado de indefensión, no se advierte de los actuados cursantes en obrados, que el ahora accionante se haya encontrado en un estado de indefensión absoluta tal, que no le permitió conocer la causa penal iniciada en su contra o se le hubiese impedido hacer uso de los mecanismos de defensa dentro de la misma, y al contrario de ello se constata que ejerciendo precisamente su derecho a la defensa, como se tiene supra referido se apersonó, compareció e interpuso incidente de actividad procesal defectuosa y excepción de falta de acción ante el Tribunal de Sentencia Penal Segundo (Conclusión II.2), así también realizó las solicitudes que consideró atingentes a los fines reclamar las actuaciones jurisdiccionales que constituyen la motivación constitucional de esta acción de libertad, consecuentemente a partir de este despliegue procesal se puede afirmar que el nombrado activó los mecanismos de defensa que el ordenamiento jurídico prevé a los fines de la protección, el resguardo y, en su caso, el restablecimiento de los derechos alegados como conculcados en la presente acción de defensa, teniendo la posibilidad de que una vez agotados los mismos, de persistir la presunta lesión, acudir a esta jurisdicción activando la acción de amparo constitucional que es la vía idónea para el conocimiento de las presuntas vulneraciones al debido proceso no vinculadas a la libertad.