SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2020-S2

Fecha: 05-Mar-2020

III.5. Análisis del caso concreto

Corresponde a esta Sala, en revisión de la acción de libertad formulada por la accionante Frida Marcy Cadena Fernández, determinar en forma previa, si la tutela requerida por la indicada es o no procedente, valorando fácticamente los hechos puestos a consideración, debiendo tomarse en cuenta que denuncia en lo esencial procesamiento indebido, con la consiguiente vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la impugnación, por cuanto en la causa penal seguida en su contra, opuso incidentes de actividad procesal defectuosa por la existencia de defectos procesales absolutos no susceptibles de convalidación, cuestionando la Resolución de ampliación de imputación formal y el dictamen pericial documentológico existente; mismos que no obstante a ser planteados ante el Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, no fueron resueltos, remitiéndose obrados ante la presentación de la acusación al Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento aludido; instancia que rechazó la devolución de obrados a efectos de su consideración y resolución por parte de la autoridad de control jurisdiccional, emitiendo el proveído de 13 de julio de 2017, y el Auto de 18 de agosto de ese año, declarando no ha lugar la reposición interpuesta, por la existencia de Auto de radicatoria; fallo que a su vez fue confirmado a través del Auto de Vista 200/2018 de 10 de octubre, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal de Justicia de ese departamento. Actuaciones que refiere, no observaron los entendimientos asumidos en la SCP 0408/2017-S3, en un caso con hechos fácticos similares al suyo.

           En ese orden de ideas, en el presente asunto encuentra la Sala inicialmente que la aplicación de los entendimientos asumidos en la       SCP 0408/2017-S3, en la que se concedió la tutela pedida por las entonces accionantes por no haber dispuesto los Jueces técnicos la devolución de obrados al juez de instrucción, no obstante la existencia de incidentes formulados en la etapa preparatoria pendientes de resolución (Fundamento Jurídico III.3); no es permisible en este caso, siendo que precisamente conforme se refirió en dicha oportunidad, el Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de Santa Cruz, no subsanó las omisiones advertidas respecto a la autoridad judicial cautelar agravando la situación jurídica de las peticionantes de tutela.