SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2020-S2

Fecha: 05-Mar-2020

II.3.

II.3.    Por Auto Interlocutorio de 30 de marzo de 2017, la entonces Presidenta del Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento de La Paz, Narda Betty Ticona Henao, dispuso la devolución de obrados al Juzgado de Instrucción Penal Primero de la Capital del mismo departamento, a fin que solucione las excepciones e incidentes planteados en su momento por las partes, que no fueron resueltos según el art. 314 y ss. del CPP, dejando sin efecto en el marco de lo previsto en el art. 168 del Código referido, la radicatoria de la causa a objeto de evitar defectos procesales absolutos y trasgresión de los derechos a la defensa y al debido proceso; más aún ante la existencia de un incidente de nulidad de imputación y otros de previo y especial pronunciamiento para la prosecución de los actos preparatorios para el juicio oral (fs. 75 a 76).