SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2020-S2

Fecha: 05-Mar-2020

I.2.1. Ratificación de la acción

La accionante ratificó in extenso los argumentos contenidos en su demanda tutelar; precisando mediante su abogado que las autoridades demandadas sucedieron en el cargo a los exjueces que incurrieron en los actos ilegales que denuncia. Indicó de otro lado que, inicialmente el Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento de La Paz, emitió el Auto Interlocutorio de 30 de marzo de 2017, en cual ordenó la devolución de antecedentes al Juez de la causa por la existencia de múltiples incidentes y excepciones planteados por las partes que se encontraban pendientes de resolución; empero, la autoridad judicial dictó el Auto de 2 de mayo de ese año, que rechazó dicha determinación por ya existir acusación y el fundamento de haber perdido competencia, enviando nuevamente obrados al Tribunal aludido, el 20 de junio del año referido. En esa oportunidad presentó memorial de 11 de julio de 2017, e hizo constar que no se resolvieron los incidentes suscitados durante la etapa preparatoria pidiendo otra vez la devolución de obrados al Juez de origen; sin embargo, se pronunciaron las dos decisiones impugnadas en esta acción tutelar; es decir, el proveído de 13 de julio y el Auto de 18 de agosto, ambos del año antes mencionado; último que fue confirmado al haberse declarado inadmisible la alzada interpuesta en su contra por Auto de Vista 200/2018.