SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2020-S3
Fecha: 10-Mar-2020
1)
Ivon Basilio Lazo, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero y Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia y de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Uyuni del departamento de Potosí, mediante informe cursante a fs. 83 señaló que: 1) Es evidente que en el Tribunal supra mencionado del cual forma parte, se llevó a cabo juicio oral contra el hoy accionante, habiéndose emitido la Sentencia condenatoria 17/2018, imponiéndole la pena de tres años de reclusión a cumplir en el Recinto Penitenciario de Uyuni del antedicho departamento; en la parte resolutiva, de dicha resolución, se dispuso la suspensión condicional de la pena favor del prenombrado; 2) Con la Sentencia, se notificó a las partes; es decir, se puso en conocimiento del acusador particular, quien interpuso recurso de apelación incidental, que posteriormente fue desistido; consecuentemente, la parte querellante, así como su abogada patrocinante -hoy codemandados-, tenían pleno conocimiento del beneficio otorgado; 3) No obstante de ello, la parte procesal, solicitó se expida mandamiento de condena contra del procesado, para la presentación en oficinas del Juez de Ejecución Penal y del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), habiéndose dado curso a su requerimiento; y, 4) En su despacho están soportando una carga procesal considerable, sumado a la falta de personal de apoyo, no cuentan con Secretario, menos con Auxiliar para la atención y control necesario del movimiento de causas en el referido Tribunal de Sentencia, existió deslealtad procesal y profesional de la parte querellante que hizo ejecutar dicho mandamiento.
- acción de libertad
- 1).- SOMETERSE A LA VIGILANCIA DE ESTE TRIBUNAL DE SENTENCIA DEBIENDO PRESENTARSE EN SECRETARIA CADA PRIMER DIA HABIL DE CADA MES Y FIRMAR EL CUADERNO DE CONTROL. 2).- SE DEJA SIN EFECTO LAS MEDIDAS SUSTITUTIVAS ADOPTADAS EN LA ETAPA PREPARATORIA. 3).- EN ARAS DE VIVIR BIEN COMPRENDIDO COMPRENDIDO EN EÑ ART. 8 DE LA C.P.E., DEBE ACOMODARSE Y LLEVAR UNA CONVIVENCIA PACIFICA EN SU COMUNIDAD
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares;
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro:
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.2. La responsabilidad e integridad judicial como componentes de una eficiente administración de justicia
- III.3. Análisis del caso concreto
- sin embargo, en aplicación de lo previsto en el art. 366 del CPP, en el mismo fallo fue beneficiado con la suspensión condicional de la pena,
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER