SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2020-S3

Fecha: 10-Mar-2020

Fragmento 25

En ese mismo sentido, es preciso referirse a la actuación del Juez de garantías en la presente acción de defensa, quien al momento de conceder la tutela solicitada, excedió sus facultades como Juez de garantías constitucionales que se enmarcan a determinar la vulneración de derechos y en base a ello disponer la corrección de las actuaciones ilegales o el cumplimiento de las omisiones indebidas en las que hubiese incurrido la autoridad judicial o administrativa demandada; lo que no ocurrió en el caso, pues resuelta la demanda tutelar, ordenó la emisión del mandamiento de libertad de un procesado dentro de un caso que se encuentra bajo el control jurisdiccional de una autoridad competente y  es dicha autoridad la que en cumplimiento de sus funciones o como resultado de la presente acción de libertad, debe  disponer o definir la situación jurídica del impetrante de tutela; por lo que, resulta un exceso que el Juez de garantías haya dispuesto la libertad de forma directa, yendo en contraposición a la jurisprudencia constitucional que señaló razonadamente, que todo acto de las entidades que administran justicia, deben sujetarse a los principios y valores constitucionales, a los que también está sujeto este Tribunal Constitucional Plurinacional, de tal manera que se debe evitar cualquier intromisión, pero también conflicto o tensión con otras jurisdicciones, como es la ordinaria, debiendo en todo caso actuar dentro de los márgenes de razonabilidad y equilibrio; razones por las cuales, corresponde llamar la atención al Juez de garantías, para que en futuras acciones tutelares que sean de su conocimiento, observe los plazos que rigen a este mecanismo de defensa y los parámetros y alcance de su competencia.