SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2020-S3

Fecha: 10-Mar-2020

III.2.  La responsabilidad e integridad judicial como componentes de una eficiente administración de justicia

           En efecto, la excelencia e integridad judicial, parten a su vez de la responsabilidad institucional, que no solo implica a toda la administración de justicia y las instituciones que la componen que deben coordinar y trabajar orgánicamente para el buen funcionamiento del sistema judicial, sino que esa función macro se origina en la responsabilidad que todo servidor judicial tiene, de forma individual, con el sistema, y que -se reitera- es de mayor exigencia al juzgador que finalmente es quien asume decisiones y determinaciones que traducidas en actuados hacen al despliegue procesal  de toda causa, y por ende una negligencia o impericia dentro del mismo, deriva a su vez en una lesión al debido proceso.

           La conducta judicial referida, encuentra su contenido reglado en algunos instrumentos internacionales como el Código Iberoamericano de Ética Judicial (emanado de la Cumbre Judicial Iberoamericana) y los Principios de Bangalore (Convención de Viena- Grupo Judicial de Reforzamiento de la Integridad Judicial) que si bien lo hacen en la esfera de la ética del juzgador; sin embargo, se constituyen en lineamientos de actuación judicial que se aplican en la mayoría de los países miembros de esas instancias y que convergen precisamente en la responsabilidad e integridad judicial desarrolladas precedentemente, así por ejemplo el Valor 6 de los Principios de Bangalore

6.3. Un juez dará los pasos razonables para mantener y aumentar sus conocimientos, habilidades y cualidades personales necesarias para el correcto desempeño de las obligaciones judiciales, aprovechando para ese fin los cursos y facilidades que puedan estar a disposición de los jueces, bajo control judicial.

6.6.  Un juez mantendrá el orden y el decoro en todos los procesos en que participe y será paciente, digno y cortés con los litigantes, los jurados, los testigos, los abogados y las otras personas con que trate en su capacidad oficial. El juez exigirá una conducta similar de los representantes legales, del personal del tribunal y de las otras personas sujetas a la influencia, la dirección o el control del juez.

En el marco de lo expuesto precedentemente y en armonía con las reglas de conducta glosadas ut supra, se concluye que la negligencia en las labores judiciales del juzgador, trae como consecuencia la lesión del debido proceso tanto como derecho como garantía procesal, dado que la responsabilidad institucional, la integridad y excelencia judicial, estructuran una correcta y eficiente administración de justicia de la cual dependen todos los derechos inherentes a las partes intervinientes en él.