SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2020-S3
Fecha: 10-Mar-2020
II.3.
II.3. Cursa memorial de 25 de febrero de 2019 presentado por los acusadores particulares, José Luis Mendoza Morales y Jaime Abraham Rodríguez Ayaviri, suscrito por la abogada María Luz Flores Mollinedo -ahora codemandados-, con la suma “Solicitan certificación de Ejecutoria y mandamiento de Condena” (sic), mediante el cual, requirieron a las autoridades judiciales demandadas, certificación respecto a que el caso penal en cuestión se encontraba ejecutoriado, así como la emisión del mandamiento de condena de Cirilo Rodríguez Laime a efectos de que cumpla la condena que le fue impuesta en el Centro Penitenciario de Uyuni del departamento de Potosí; cursando decreto de 28 de igual mes y año, mediante el cual, las autoridades judiciales demandadas, respondieron de la siguiente manera: “De la revisión de antecedentes del caso, se evidencia que la Sentencia No. 17/2018, fue impugnada mediante recurso de apelación restringida; empero, el memorial de apelación fue retirada, (…) En consecuencia, en aplicación del Art. 126 del CPP, la Sentencia No. 17/2019 de fecha 26 de septiembre de 2018, se encuentra ejecutoriada, habida cuenta que las resoluciones judiciales en materia penal no requiere de declaración alguna. En atención a lo solicitado, por Secretaría procédase a extender la certificación impetrada, conforme a los datos existentes en el cuaderno procesal…” (sic [fs. 32 y vta.]).
- acción de libertad
- 1).- SOMETERSE A LA VIGILANCIA DE ESTE TRIBUNAL DE SENTENCIA DEBIENDO PRESENTARSE EN SECRETARIA CADA PRIMER DIA HABIL DE CADA MES Y FIRMAR EL CUADERNO DE CONTROL. 2).- SE DEJA SIN EFECTO LAS MEDIDAS SUSTITUTIVAS ADOPTADAS EN LA ETAPA PREPARATORIA. 3).- EN ARAS DE VIVIR BIEN COMPRENDIDO COMPRENDIDO EN EÑ ART. 8 DE LA C.P.E., DEBE ACOMODARSE Y LLEVAR UNA CONVIVENCIA PACIFICA EN SU COMUNIDAD
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares;
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro:
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.2. La responsabilidad e integridad judicial como componentes de una eficiente administración de justicia
- III.3. Análisis del caso concreto
- sin embargo, en aplicación de lo previsto en el art. 366 del CPP, en el mismo fallo fue beneficiado con la suspensión condicional de la pena,
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER