SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2020-S3

Fecha: 10-Mar-2020

concedió

El Juez Público Civil y Comercial Primero de Uyuni del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, en suplencia legal del Juez de Instrucción Penal Primero de igual departamento, por Resolución 1 de 5 de julio de 2019, cursante de fs. 41 a 46, concedió la tutela solicitada, “…con responsabilidad en este caso a los accionados José Luis Mendoza Morales, Jaime Abrahan Rodríguez Ayaviri y la abogado María Luz Flores, sin responsabilidad en relación a los miembros del Tribunal de Sentencia de esta ciudad de Uyuni, con la recomendación que al momento de emitirse la sentencia condenatoria en caso de ser beneficiado con la suspensión condicional de la pena en el mismo mandamiento deberá consignarse si el condenado está siendo favorecido con algún beneficio que dispone y autoriza nuestro ordenamiento jurídico a efectos de que no pueda darse una interpretación en relación al cumplimiento de la misma, en consecuencia se dispone la inmediata libertad del señor Cirilo Rodriguez Laime…” (sic); en base a los siguientes fundamentos: 1) El impetrante de tutela alega estar indebidamente privado de su libertad a consecuencia de la ejecución de un mandamiento de condena emitido por los jueces ahora demandados; 2) Es necesario remitirse al art. 365 del CPP, que establece que se dictará sentencia condenatoria cuando la prueba aportada sea suficiente para generar en el Tribunal la convicción sobre la responsabilidad penal del imputado, en dicha sentencia se fijará con precisión las sanciones que correspondan, la forma y el lugar de su cumplimiento y en su caso se determinará la suspensión condicional de la pena y las obligaciones que deberá cumplir el condenado; 3) De la revisión del cuaderno de control jurisdiccional que fue remitido, se tiene la Sentencia 17/2018 en la que el hoy peticionante de tutela, fue condenado a tres años de reclusión, habiendo sido beneficiado con la suspensión condicional de la pena conforme al art. 366 del CPP, imponiéndosele las condiciones y reglas que debe cumplir, dejando sin efecto las medidas sustitutivas adoptadas, conforme a la pena impuesta, los jueces demandados, emitieron el mandamiento de condena, de conformidad a lo dispuesto en los arts. 126 y 129.4 del CPP; 4) “…ahora bien la finalidad del correspondiente mandamiento de condena sea registrado en el registro judicial de antecedentes judiciales y asimismo para el juez de ejecución penal de potosí para fines del control correspondiente en cuanto a las reglas impuestas, por cuanto considera la autoridad de control de garantías en relación a los miembros del tribunal de sentencia no se advierte la ilegalidad en relación a la del mandamiento de condena correspondiente conforme a los parámetro establecidos en el art. 365 del C.P.P…” (sic); 5) Sin embargo, se evidencia que María Luz Flores, José Luis Mendoza Morales y Jaime Abraham Rodríguez Ayaviri -hoy demandados, efectuaron un uso ilegal del referido mandamiento, además de que fue ejecutado de forma arbitraria, debido a que los mismos tenían pleno conocimiento de que el accionante fue beneficiado con la suspensión condicional de la pena; 6) “…y tomando en cuenta a la celebración de juicio, es decir el ahora accionante (…) gozaba de las medidas sustitutivas impuestas, y en consecuencia una vez emitido la sentencia condenatoria solamente correspondía disponer que pueda librarse el correspondiente mandamiento de condena a favor del Cirilo Rodríguez Laime, mas no así ejecutar dicho mandamiento de condena…” (sic); 7) Se tiene demostrado que los ciudadanos demandados actuaron de mala fe al proceder a la ejecución del referido mandamiento, lo que conlleva a referir que la detención del impetrante de tutela es ilegal e indebida; además, en antecedentes no consta que la suspensión condicional de la pena hubiese sido revocada; y, 8) Bajo este antecedente, se tiene que quienes vulneraron el derecho a la libertad del ahora peticionante de tutela son los demandados José Luis Mendoza Morales, Jaime Abraham Rodríguez Ayaviri y María Luz Flores Mollinedo, al haber ejecutado el mandamiento de condena, sin considerar la parte resolutiva de la sentencia que beneficiaba al acusado con la suspensión condicional de la pena, así como también se tienen acreditado por la presentación del memorial de 25 de febrero de 2019 y la providencia de 28 del referido mes y año emitida por los jueces demandados.

Posteriormente, mediante memorial de 19 de julio de 2019, cursante a fs. 56 y vta., los codemandados José Luis Mendoza Morales y Abraham Rodríguez Ayaviri, solicitaron al Juez de garantías, explicación, complementación y enmienda alegando que fueron citados para la audiencia de acción de libertad, con dos horas de anticipación para dicho acto procesal; razón por la cual, no pudieron asistir, así como tampoco se notificó a su abogada María Luz Flores Mollinedo; por otra parte, señalan que se dispuso la condenación en daños y perjuicios a sus personas y no así a los jueces demandados, sin considerar que el mandamiento de condena fue emitido por dichas autoridades judiciales, por lo que solicitan se incluya en la reparación de daños y perjuicios a las mencionadas autoridades; ante lo cual, el Juez de garantías mediante Auto de 23 de julio de 2019 cursante a fs. 57 y vta., rechazó la solicitud de los referidos codemandados, argumentando que la Resolución que resolvió la acción de libertad, no contiene ningún aspecto oscuro, dudoso, ambiguo o controvertido que merezca ser explicado, aclarado o complementado.