SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2020-S3

Fecha: 10-Mar-2020

1).- SOMETERSE A LA VIGILANCIA DE ESTE TRIBUNAL DE SENTENCIA DEBIENDO PRESENTARSE EN SECRETARIA CADA PRIMER DIA HABIL DE CADA MES Y FIRMAR EL CUADERNO DE CONTROL. 2).- SE DEJA SIN EFECTO LAS MEDIDAS SUSTITUTIVAS ADOPTADAS EN LA ETAPA PREPARATORIA. 3).- EN ARAS DE VIVIR BIEN COMPRENDIDO COMPRENDIDO EN EÑ ART. 8 DE LA C.P.E., DEBE ACOMODARSE Y LLEVAR UNA CONVIVENCIA PACIFICA EN SU COMUNIDAD

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la comisión de los delitos de uso de instrumento falsificado y otros, fue declarado culpable y mediante Sentencia 17/2018 de 26 de septiembre, las autoridades judiciales -ahora demandadas-, lo condenaron a cumplir la pena de tres años de reclusión; por lo que, conforme al art. 365 del Código de Procedimiento Penal (CPP), de forma inmediata fue beneficiado con la suspensión condicional de la pena, bajo el cumplimiento de las siguientes reglas: “…1).- SOMETERSE A LA VIGILANCIA DE ESTE TRIBUNAL DE SENTENCIA DEBIENDO PRESENTARSE EN SECRETARIA CADA PRIMER DIA HABIL DE CADA MES Y FIRMAR EL CUADERNO DE CONTROL. 2).- SE DEJA SIN EFECTO LAS MEDIDAS SUSTITUTIVAS ADOPTADAS EN LA ETAPA PREPARATORIA. 3).- EN ARAS DE VIVIR BIEN COMPRENDIDO COMPRENDIDO EN EÑ ART. 8 DE LA C.P.E., DEBE ACOMODARSE Y LLEVAR UNA CONVIVENCIA PACIFICA EN SU COMUNIDAD…” (sic); sentencia que se encuentra ejecutoriada; sin embargo, los jueces demandados vulneraron su derecho a la libertad de locomoción debido a que encontrándose cumpliendo con el señalado beneficio, el 13 de febrero de 2019, emitieron mandamiento de condena en su contra ello a petición de María Luz Flores Mollinedo, abogada de la parte querellante; por lo que, el 28 de junio del indicado año, se ejecutó el referido mandamiento y fue detenido a sabiendas de que no correspondía su privación de libertad, y a la fecha se encuentra recluido en el recinto penitenciario de Uyuni del departamento de Potosí; lo que evidencia, que el accionar tanto de los jueces demandados como de los querellantes, se encuentra al margen de la ley.