SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2020-S3
Fecha: 10-Mar-2020
II.1.
II.1. Consta acta de audiencia de juicio oral de 8 de agosto de 2018, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusación particular de Jaime Abraham Rodríguez Ayaviri y otros en contra de Cirilo Rodríguez Laime -hoy accionante- y otro, por los delitos de uso de instrumento falsificado y otros, desarrollada hasta el 26 de septiembre del referido año, fecha en la cual los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Uyuni del departamento de Potosí -hoy demandados- emitieron la Sentencia 17/2018 de 26 de septiembre, condenando al impetrante de tutela a la pena de tres años de reclusión; actuado procesal en el que también se constata que en aplicación de lo dispuesto en el art. 366 del CPP, se benefició al procesado con la suspensión condicional de la pena con la imposición de las siguientes condiciones: “1.- Someterse a vigilancia de este Tribunal de Sentencia, debiendo presentarse en Secretaria cada primer día hábil de cada mes a firmar el libro de control. 2.- Prohibición de frecuentar los lugares comprendidos dentro el plano efectuado por IGM. 3.- Se deja sin efecto las medidas sustitutivas adoptadas en la etapa preparatoria. 4.- En aras de vivir bien comprendido en el Art. 8 de la C.P.E. debe acomodarse y llevar una convivencia pacífica en su comunidad” (sic [fs. 3 a 16]).
- acción de libertad
- 1).- SOMETERSE A LA VIGILANCIA DE ESTE TRIBUNAL DE SENTENCIA DEBIENDO PRESENTARSE EN SECRETARIA CADA PRIMER DIA HABIL DE CADA MES Y FIRMAR EL CUADERNO DE CONTROL. 2).- SE DEJA SIN EFECTO LAS MEDIDAS SUSTITUTIVAS ADOPTADAS EN LA ETAPA PREPARATORIA. 3).- EN ARAS DE VIVIR BIEN COMPRENDIDO COMPRENDIDO EN EÑ ART. 8 DE LA C.P.E., DEBE ACOMODARSE Y LLEVAR UNA CONVIVENCIA PACIFICA EN SU COMUNIDAD
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares;
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro:
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.2. La responsabilidad e integridad judicial como componentes de una eficiente administración de justicia
- III.3. Análisis del caso concreto
- sin embargo, en aplicación de lo previsto en el art. 366 del CPP, en el mismo fallo fue beneficiado con la suspensión condicional de la pena,
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER