SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2020-S3

Fecha: 10-Mar-2020

i)

Sabina Abal Oña, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primero y Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia y de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Uyuni del departamento de Potosí, a través de informe cursante a fs. 84 y vta., señaló lo siguiente: i) En su calidad de Jueza, suscribió la Sentencia condenatoria pronunciada dentro del proceso penal seguido en contra del hoy impetrante de tutela, en la que se le impuso la pena de tres años de reclusión; por lo que, en aplicación del art. 365 párrafo segundo -se infiere del Código de Procedimiento Penal-, determinaron la suspensión condicional de la pena, imponiéndole las condiciones a cumplir; ii) El tribunal que conforma, no cuenta con Secretario (a) titular; por lo que, para  atender el despacho, piden la colaboración de las Secretarias de otros juzgados, o en su defecto a la oficial de diligencias; iii) Una vez ejecutoriada la sentencia, se ordena la remisión de la misma tanto al REJAP como al Juez de Ejecución Penal con el correspondiente mandamiento de condena, por cuanto en el transcurso del tiempo podría incumplir las condiciones o reglas de conducta impuestas al procesado, en tal situación es que podría haberse ejecutado tal mandamiento; iv) Dicho actuado procesal se emitió con el propósito de que sea remitido al Juez de Ejecución Penal, “desconozco de cómo habrá obtenido la parte acusadora particular dicho mandamiento y PRINCIPALMENTE DESCONOZCO QUIEN HABRIA ENTREGADO tal mandamiento y a quien, seguramente puede informar al respecto la Oficial de Diligencias de este despacho quien es la que ensobra los antecedentes a ser remitidos tanto al REJAP como al Juez de Ejecución Penal…” (sic); v) Sin que sea una excusa, refiere que tiene a su cargo determinados casos y el presente en particular, estuvo bajo la Presidencia del Juez Ivon Basilio Lazo, confiando en que las providencias que emite; empero, por la carga procesal no revisó tal proveído; toda vez que, se atienden a cuatro juzgados y no les alcanza el tiempo para dedicarse a revisar uno por uno los decretos que emiten los otros jueces que conforman el Tribunal, cuando a veces ni siquiera alcanza el tiempo para revisar los casos que están a su cargo, resultaba ser tarea del juez que preside el caso, estar pendiente de la entrega del mandamiento de condena; vi) El referido mandamiento, fue mal utilizado por la acusación particular, pues a sabiendas de que se concedió la suspensión condicional de la pena al acusado -ahora peticionante de tutela-, ejecutaron el mandamiento de condena contra una persona que gozaba del referido beneficio y que además es de la tercera edad, reiterando que desconoce quién fue el funcionario que entregó el aludido mandamiento; y, vii) Es evidente que los tres Jueces firmaron el mandamiento de condena; empero, no la orden para ser ejecutado, lo que denota la malicia de  quien efectivizó  el mismo.