SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2020-S3
Fecha: 10-Mar-2020
i)
Sabina Abal Oña, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primero y Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia y de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Uyuni del departamento de Potosí, a través de informe cursante a fs. 84 y vta., señaló lo siguiente: i) En su calidad de Jueza, suscribió la Sentencia condenatoria pronunciada dentro del proceso penal seguido en contra del hoy impetrante de tutela, en la que se le impuso la pena de tres años de reclusión; por lo que, en aplicación del art. 365 párrafo segundo -se infiere del Código de Procedimiento Penal-, determinaron la suspensión condicional de la pena, imponiéndole las condiciones a cumplir; ii) El tribunal que conforma, no cuenta con Secretario (a) titular; por lo que, para atender el despacho, piden la colaboración de las Secretarias de otros juzgados, o en su defecto a la oficial de diligencias; iii) Una vez ejecutoriada la sentencia, se ordena la remisión de la misma tanto al REJAP como al Juez de Ejecución Penal con el correspondiente mandamiento de condena, por cuanto en el transcurso del tiempo podría incumplir las condiciones o reglas de conducta impuestas al procesado, en tal situación es que podría haberse ejecutado tal mandamiento; iv) Dicho actuado procesal se emitió con el propósito de que sea remitido al Juez de Ejecución Penal, “desconozco de cómo habrá obtenido la parte acusadora particular dicho mandamiento y PRINCIPALMENTE DESCONOZCO QUIEN HABRIA ENTREGADO tal mandamiento y a quien, seguramente puede informar al respecto la Oficial de Diligencias de este despacho quien es la que ensobra los antecedentes a ser remitidos tanto al REJAP como al Juez de Ejecución Penal…” (sic); v) Sin que sea una excusa, refiere que tiene a su cargo determinados casos y el presente en particular, estuvo bajo la Presidencia del Juez Ivon Basilio Lazo, confiando en que las providencias que emite; empero, por la carga procesal no revisó tal proveído; toda vez que, se atienden a cuatro juzgados y no les alcanza el tiempo para dedicarse a revisar uno por uno los decretos que emiten los otros jueces que conforman el Tribunal, cuando a veces ni siquiera alcanza el tiempo para revisar los casos que están a su cargo, resultaba ser tarea del juez que preside el caso, estar pendiente de la entrega del mandamiento de condena; vi) El referido mandamiento, fue mal utilizado por la acusación particular, pues a sabiendas de que se concedió la suspensión condicional de la pena al acusado -ahora peticionante de tutela-, ejecutaron el mandamiento de condena contra una persona que gozaba del referido beneficio y que además es de la tercera edad, reiterando que desconoce quién fue el funcionario que entregó el aludido mandamiento; y, vii) Es evidente que los tres Jueces firmaron el mandamiento de condena; empero, no la orden para ser ejecutado, lo que denota la malicia de quien efectivizó el mismo.
- acción de libertad
- 1).- SOMETERSE A LA VIGILANCIA DE ESTE TRIBUNAL DE SENTENCIA DEBIENDO PRESENTARSE EN SECRETARIA CADA PRIMER DIA HABIL DE CADA MES Y FIRMAR EL CUADERNO DE CONTROL. 2).- SE DEJA SIN EFECTO LAS MEDIDAS SUSTITUTIVAS ADOPTADAS EN LA ETAPA PREPARATORIA. 3).- EN ARAS DE VIVIR BIEN COMPRENDIDO COMPRENDIDO EN EÑ ART. 8 DE LA C.P.E., DEBE ACOMODARSE Y LLEVAR UNA CONVIVENCIA PACIFICA EN SU COMUNIDAD
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares;
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro:
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.2. La responsabilidad e integridad judicial como componentes de una eficiente administración de justicia
- III.3. Análisis del caso concreto
- sin embargo, en aplicación de lo previsto en el art. 366 del CPP, en el mismo fallo fue beneficiado con la suspensión condicional de la pena,
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER