SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2020-S3
Fecha: 10-Mar-2020
II.5.
II.5. Mediante certificación expedida por la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de la Policía Boliviana, de 1 de julio de 2019, donde señala: “Que, a horas 10:30 a.m. del día jueves 27 de junio de 2019 se hizo presente a la Oficina de Informaciones y Denuncias de la FUERZA ESPECIAL DE LUCHA CONTRA EL CRIMEN DE UYUNI, el señor Jaime Rodríguez Ayaviri quien solicitó se dé MANDAMIENTO DE CONDENA en
contra del Ciudadano CIRILO RODRIGUEZ LAIME, mandamiento emitido por los Jueces técnicos Abog. Ivon Basilio Lazo, Abog. Sabina Abal Oña y Abog. Celia Monzon Orellana, Juez del Tribunal de sentencia Penal 1, y Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia de partido del Trabajo y S.S. y de Sentencia de la Ciudad de Uyuni . de fecha 13 de febrero de 2019. En ese sentido se dio cumplimiento a dicho Mandamiento de condena al cual se le hizo conocer al referido ciudadano entregándole la copia de ley posteriormente fue trasladado al Centro de Readaptación Productiva de Uyuni…” (sic [fs. 34]).
- acción de libertad
- 1).- SOMETERSE A LA VIGILANCIA DE ESTE TRIBUNAL DE SENTENCIA DEBIENDO PRESENTARSE EN SECRETARIA CADA PRIMER DIA HABIL DE CADA MES Y FIRMAR EL CUADERNO DE CONTROL. 2).- SE DEJA SIN EFECTO LAS MEDIDAS SUSTITUTIVAS ADOPTADAS EN LA ETAPA PREPARATORIA. 3).- EN ARAS DE VIVIR BIEN COMPRENDIDO COMPRENDIDO EN EÑ ART. 8 DE LA C.P.E., DEBE ACOMODARSE Y LLEVAR UNA CONVIVENCIA PACIFICA EN SU COMUNIDAD
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares;
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro:
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.2. La responsabilidad e integridad judicial como componentes de una eficiente administración de justicia
- III.3. Análisis del caso concreto
- sin embargo, en aplicación de lo previsto en el art. 366 del CPP, en el mismo fallo fue beneficiado con la suspensión condicional de la pena,
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER