SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2020-S3
Fecha: 10-Mar-2020
a)
El peticionante de tutela, ratificó el contenido de su demanda de acción de libertad y ampliándola en audiencia señaló que: a) Las autoridades demandadas dejaron sin efecto las medidas sustitutivas que le fueron impuestas; sin embargo, contradictoriamente emitieron ilegalmente un mandamiento de condena, por lo que su detención es indebida; b) Dicho mandamiento fue ejecutado el 27 de junio de 2019 y hasta la interposición de la presente acción tutelar transcurrieron ocho días de privación de libertad ilegal, debido a que fue beneficiado con la suspensión condicional de la pena y no existe razón alguna para que se haya ejecutado el referido mandamiento; y, c) La codemandada, María Luz Flores Mollinedo, abogada del querellante, hizo incurrir en error al Tribunal, ahora demandado que cuenta con carga procesal, pues en su condición de profesional del derecho conoce las leyes, y sabía perfectamente que al haber recibido condena de tres años y -reitera- ser beneficiado con la suspensión condicional de la pena, no correspondía la emisión de mandamiento de condena en su contra, actuando con malicia.
Celia Monzón Orellana, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primero y Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia y de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Uyuni del departamento de Potosí, por informe que corre a fs. 85, refirió lo siguiente: a) Son Jueces de un Tribunal de Sentencia, además de Jueces unipersonales en otras materias, una vez sorteadas las causas a un juez unipersonal o presidente de tribunal, este tiene el control jurídico y responsabilidad del caso que se le asignó; b) El proceso penal seguido contra el ahora accionante, concluyó con la emisión de la Sentencia condenatoria 17/2018, en la que se le impuso la pena de tres años de reclusión; sin embargo, de conformidad a lo establecido en el art. 366 del CPP, fue beneficiado con la suspensión condicional de la pena, dictándose en la misma sentencia las condiciones y reglas de conducta que el mismo debía cumplir, Resolución con la que fueron notificadas todas las partes y sus abogados, una vez ejecutoriada, fueron remitidos los antecedentes al REJAP como al Juez de Ejecución Penal; y, c) Cuentan con una sola funcionaria de apoyo jurisdiccional, que resulta ser la Oficial de diligencias, quien asume el trabajo de Secretaria, pues no cuentan con dicho funcionario, la misma que debe asistir a audiencias, elaborar formularios de autorización de viajes, mandamientos, y demás que haceres; de igual manera, como jueces tienen constantes audiencias; por lo que, al contar con abundante trabajo, no se tuvo el cuidado necesario en la emisión del mandamiento de condena, lo que fue aprovechado y mal utilizado por la parte querellante, cuando no correspondía la privación de libertad del condenado Cirilo Rodríguez Laime.
- acción de libertad
- 1).- SOMETERSE A LA VIGILANCIA DE ESTE TRIBUNAL DE SENTENCIA DEBIENDO PRESENTARSE EN SECRETARIA CADA PRIMER DIA HABIL DE CADA MES Y FIRMAR EL CUADERNO DE CONTROL. 2).- SE DEJA SIN EFECTO LAS MEDIDAS SUSTITUTIVAS ADOPTADAS EN LA ETAPA PREPARATORIA. 3).- EN ARAS DE VIVIR BIEN COMPRENDIDO COMPRENDIDO EN EÑ ART. 8 DE LA C.P.E., DEBE ACOMODARSE Y LLEVAR UNA CONVIVENCIA PACIFICA EN SU COMUNIDAD
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares;
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro:
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.2. La responsabilidad e integridad judicial como componentes de una eficiente administración de justicia
- III.3. Análisis del caso concreto
- sin embargo, en aplicación de lo previsto en el art. 366 del CPP, en el mismo fallo fue beneficiado con la suspensión condicional de la pena,
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER