SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2020-S3

Fecha: 10-Mar-2020

a)

El peticionante de tutela, ratificó el contenido de su demanda de acción de libertad y ampliándola en audiencia señaló que: a) Las autoridades demandadas dejaron sin efecto las medidas sustitutivas que le fueron impuestas; sin embargo, contradictoriamente emitieron ilegalmente un mandamiento de condena, por lo que su detención es indebida; b) Dicho mandamiento fue ejecutado el 27 de junio de 2019 y hasta la interposición de la presente acción tutelar transcurrieron ocho días de privación de libertad ilegal, debido a que  fue beneficiado con la suspensión condicional de la pena y no existe razón alguna para que se haya ejecutado el referido mandamiento; y, c) La codemandada, María Luz Flores Mollinedo, abogada del querellante, hizo incurrir en error al Tribunal, ahora demandado que cuenta con carga procesal, pues en su condición de profesional del derecho conoce las leyes, y sabía perfectamente que al haber recibido  condena de tres años y -reitera- ser beneficiado con la suspensión condicional de la pena, no correspondía la emisión de mandamiento de condena en su contra, actuando con malicia.

Celia Monzón Orellana, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primero y Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia y de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Uyuni del departamento de Potosí, por informe que corre a   fs. 85, refirió lo siguiente: a) Son Jueces de un Tribunal de Sentencia, además de Jueces unipersonales en otras materias, una vez sorteadas las causas a un juez unipersonal o presidente de tribunal, este tiene el control jurídico y responsabilidad del caso que se le asignó; b) El proceso penal seguido  contra el ahora accionante, concluyó con la emisión de la Sentencia condenatoria 17/2018, en la que se le impuso la pena de tres años de reclusión; sin embargo, de conformidad a lo establecido en el art. 366 del CPP, fue beneficiado con la suspensión condicional de la pena, dictándose en la misma sentencia las condiciones y reglas de conducta que el mismo debía cumplir, Resolución con la que fueron notificadas todas las partes y sus abogados, una vez ejecutoriada, fueron remitidos los antecedentes al REJAP como al Juez de Ejecución Penal; y,  c) Cuentan con una sola funcionaria de apoyo jurisdiccional, que resulta ser la Oficial de diligencias, quien asume el trabajo de Secretaria, pues no cuentan con dicho funcionario, la misma que debe asistir a audiencias, elaborar formularios de autorización de viajes, mandamientos, y demás que haceres; de igual manera, como jueces tienen constantes audiencias; por lo que, al contar con abundante trabajo, no se tuvo el cuidado necesario en la emisión del mandamiento de condena, lo que fue aprovechado y mal utilizado por la parte querellante, cuando no correspondía la privación de libertad del condenado Cirilo Rodríguez Laime.