SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2020-S3
Fecha: 10-Mar-2020
Fragmento 22
Posteriormente, conforme se describe en la Conclusión II.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el 13 de febrero de 2019, las autoridades judiciales ahora demandadas, emitieron mandamiento de condena contra el peticionante de tutela, ordenando al Director del Centro de Readaptación Productiva de Uyuni del departamento de Potosí, proceda a ejecutar la detención formal del prenombrado, debido a que fue condenado a tres años de privación de libertad por Sentencia 17/2018; constando en el reverso del referido mandamiento, nota marginal que señala que el 27 de junio de 2019, se dio cumplimiento al citado mandamiento; figurando igualmente certificación emitida por la FELCC de la Policía Boliviana, en sentido de haberse dado cumplimiento al referido mandamiento de condena habiéndose trasladado al hoy accionante al referido recinto penitenciario (Conclusión II.5). A través de memorial de 25 de febrero de 2019, José Luis Mendoza Morales, Jaime Abraham Rodríguez Ayaviri, -mediante escrito firmado por la abogada María Luz Flores Mollinedo-, todos ahora codemandados, solicitaron a las autoridades demandadas certificación de ejecutoria de la sentencia así como mandamiento de condena en contra del impetrante de tutela, a efectos de que cumpla la condena que le fue impuesta; habiendo los Jueces demandados emitido decreto de 28 del referido mes y año, mediante el cual ordenaron que: “…por Secretaria procédase a extender la certificación impetrada, conforme a los datos existentes en el cuaderno procesal…” (sic [Conclusión II.3]); así también consta, certificación expedida por el REJAP, mediante la cual se señala que consta en sus archivos, Sentencia condenatoria en contra del peticionante de tutela, ejecutoriada el 28 de febrero de 2019; sin embargo, se aclara en dicho certificado, que el procesado, fue beneficiado con la suspensión condicional de la pena (Conclusión II.4).
- acción de libertad
- 1).- SOMETERSE A LA VIGILANCIA DE ESTE TRIBUNAL DE SENTENCIA DEBIENDO PRESENTARSE EN SECRETARIA CADA PRIMER DIA HABIL DE CADA MES Y FIRMAR EL CUADERNO DE CONTROL. 2).- SE DEJA SIN EFECTO LAS MEDIDAS SUSTITUTIVAS ADOPTADAS EN LA ETAPA PREPARATORIA. 3).- EN ARAS DE VIVIR BIEN COMPRENDIDO COMPRENDIDO EN EÑ ART. 8 DE LA C.P.E., DEBE ACOMODARSE Y LLEVAR UNA CONVIVENCIA PACIFICA EN SU COMUNIDAD
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares;
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro:
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.2. La responsabilidad e integridad judicial como componentes de una eficiente administración de justicia
- III.3. Análisis del caso concreto
- sin embargo, en aplicación de lo previsto en el art. 366 del CPP, en el mismo fallo fue beneficiado con la suspensión condicional de la pena,
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER