SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2020-S3

Fecha: 10-Mar-2020

Fragmento 22

Posteriormente, conforme se describe en la Conclusión II.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el 13 de febrero de 2019, las autoridades judiciales ahora demandadas, emitieron mandamiento de condena  contra el peticionante de tutela, ordenando al Director del Centro de Readaptación Productiva de Uyuni del departamento de Potosí, proceda a ejecutar la detención formal del prenombrado, debido a que fue condenado a tres años de privación de libertad por Sentencia 17/2018; constando en el reverso del referido mandamiento, nota marginal que señala que el 27 de junio de 2019, se dio cumplimiento al citado mandamiento; figurando igualmente certificación emitida por la FELCC de la Policía Boliviana, en sentido de haberse dado cumplimiento al referido mandamiento de condena habiéndose trasladado al hoy accionante al referido recinto penitenciario (Conclusión II.5). A través de memorial de 25 de febrero de 2019, José Luis Mendoza Morales, Jaime Abraham Rodríguez Ayaviri, -mediante escrito firmado por la abogada María Luz Flores Mollinedo-, todos ahora codemandados, solicitaron a las autoridades demandadas certificación de ejecutoria de la sentencia así como mandamiento de condena en contra del  impetrante de tutela, a efectos de que cumpla la condena que le fue impuesta; habiendo los Jueces demandados emitido decreto de 28 del referido mes y año, mediante el cual ordenaron que: “…por Secretaria procédase a extender la certificación impetrada, conforme a los datos existentes en el cuaderno procesal…” (sic [Conclusión II.3]); así también consta, certificación expedida por el REJAP, mediante la cual se señala que consta en sus archivos, Sentencia condenatoria en contra del peticionante de tutela, ejecutoriada el 28 de febrero de 2019; sin embargo, se aclara en dicho certificado, que el procesado, fue beneficiado con la suspensión condicional de la pena (Conclusión II.4).