SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2020-S3
Fecha: 10-Mar-2020
Fragmento 23
En ese sentido, es evidente que las autoridades judiciales hoy demandadas actuaron de forma negligente al emitir el mandamiento de condena y generar su ejecución, -temática esta última que será abordada más adelante- pues más allá de que hubiese sido a solicitud o no de la parte querellante o que solo se hizo a fines de registro, situaciones estas que fueron ya aclaradas en el párrafo precedente, no correspondía la emisión de dicho mandamiento ordenando al Director del Centro de Readaptación Productiva de Uyuni del departamento de Potosí, proceda a ejecutar la detención formal del ahora accionante, al haber sido condenado a tres años de privación de libertad por Sentencia 17/2018, (Conclusión II.2), dado que el sentenciado se encontraba por más de cinco meses cumpliendo las obligaciones que le fueron impuestas en la referida Sentencia a raíz de la suspensión condicional de la pena con la que fue beneficiado y de la que se encontraba gozando y que no se tiene hubiese sido revocada, caso contrario y solo de evidenciarse inobservancia a estas obligaciones, las autoridades demandadas debieron actuar conforme lo estipula el parágrafo segundo del art. 367 del CPP, que señala: “Si durante el período de prueba el beneficiario infringe, sin causa justificada, las normas de conducta impuestas, la suspensión será revocada y deberá la pena impuesta” (sic); lo que en el caso en análisis, -se reitera- no ocurrió, pues la situación fáctica y lo referido por el impetrante de tutela, que no fue controvertido por los demandados, muestra que éste se encontraba cumpliendo con las medidas que le fueron impuestas, sin que curse en antecedentes ninguna resolución que se haya pronunciado al respecto; es decir, revocando el beneficio o que denote que una o más obligaciones hubiesen sido incumplidas; lo que evidencia la falta de cuidado y previsión con la que actuaron las autoridades judiciales al expedir el indicado mandamiento de condena sin revisar el expediente y verificar si en efecto correspondía la emisión del mismo o no, negligencia que a su vez derivó en la ejecución del mandamiento con la consiguiente restricción de su libertad, actuación que evidentemente incidió en la afectación directa al derecho a la libertad física del peticionante de tutela, inobservando de esta forma los demandados la conducta judicial -desarrollada en el entendimiento asumido en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo- que es inherente a su rol como Tribunal de Sentencia a cargo de la causa y en la que están impelidos a materializar la responsabilidad e integridad que les compete como jueces, que deriva a su vez en la excelencia judicial que hace a una correcta y eficiente administración de justicia de la cual dependen todos los derechos inherentes a las partes procesales, conducta judicial que no fue observada por el Tribunal de Sentencia demandado.
- acción de libertad
- 1).- SOMETERSE A LA VIGILANCIA DE ESTE TRIBUNAL DE SENTENCIA DEBIENDO PRESENTARSE EN SECRETARIA CADA PRIMER DIA HABIL DE CADA MES Y FIRMAR EL CUADERNO DE CONTROL. 2).- SE DEJA SIN EFECTO LAS MEDIDAS SUSTITUTIVAS ADOPTADAS EN LA ETAPA PREPARATORIA. 3).- EN ARAS DE VIVIR BIEN COMPRENDIDO COMPRENDIDO EN EÑ ART. 8 DE LA C.P.E., DEBE ACOMODARSE Y LLEVAR UNA CONVIVENCIA PACIFICA EN SU COMUNIDAD
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares;
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro:
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.2. La responsabilidad e integridad judicial como componentes de una eficiente administración de justicia
- III.3. Análisis del caso concreto
- sin embargo, en aplicación de lo previsto en el art. 366 del CPP, en el mismo fallo fue beneficiado con la suspensión condicional de la pena,
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER