SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
1)
Asimismo, se apersonaron al proceso Juan Mamani Cauna y Luisa Jiménez de Mamani, quienes interpusieron el recurso de apelación contra la Resolución 12/2018, manifestando a través del memorial cursante de fs. 159 a 162 vta., lo siguiente: 1) De los datos del proceso se evidencia que el ahora accionante en ningún momento planteó la demanda civil ejecutiva contra Franz Vicente Hurtado propietario del bien inmueble dado en garantía, tampoco mencionó que lo representaba, ni pidió que se ejecuten sus bienes muebles o inmuebles y menos solicitó su notificación, de lo que se advierte que el prenombrado nunca tuvo conocimiento del proceso para asumir defensa; 2) La Jueza de la causa -actualmente retirada por un serie de denuncias en su contra- en complicidad con el impetrante de tutela, procedió a notificar al ejecutado Ludwing Franz Hurtado Vega en el domicilio de la zona Chasquipampa, calle 38 número 17 de la zona sur de la ciudad de La Paz, a sabiendas que el mismo no vive en dicha dirección hace varios años, residencia en la que actualmente viven sus personas junto a otros cuatro copropietarios, situación que fue dada a conocer a la entonces autoridad judicial quien hizo caso omiso al respecto; 3) El peticionante de tutela pese a tener conocimiento de que Franz Vicente Hurtado se encuentra en California-Estados Unidos, pidió en esta acción tutelar que el mismo sea notificado mediante edictos, cuando debía notificársele mediante exhorto suplicatorio para asumir su defensa constitucional; 4) De forma maliciosa el hoy accionante basó su planteamiento en el Poder 552/2013 por el cual supuestamente Franz Vicente Hurtado le hubiera otorgado a Ludwing Franz Hurtado Vega facultades para dar en hipoteca el bien inmueble en cuestión; sin embargo, no se consideró que ese instrumento fue otorgado para representar exclusivamente al poderdante, aspecto que se advierte de la simple lectura del mismo pues en ninguna parte de este refiere que el representante pueda dar en garantía real o hipotecar el bien inmueble de su poderconferente para cubrir deudas personales, es más dicho instrumento no otorga facultades de representación para que Ludwing Franz Hurtado Vega pueda representar a Franz Vicente Hurtado dentro de un proceso civil ejecutivo; 5) En el documento suscrito por Ludwing Franz Hurtado Vega se garantizó la obligación contraída con la propiedad horizontal consistente en un departamento ubicado en la calle 38 número 17 de la ciudad de La Paz con folio real 2.01.0.99.0158156, cuando el mismo registra un lote de terreno existiendo por lo tanto una confusión en cuanto a la identidad del objeto; y, 6) El impetrante de tutela no cumplió con el presupuesto esencial para la procedencia de su demanda ejecutiva consistente en la existencia de patrimonio ejecutable del deudor, confundiendo de manera dolosa a la autoridad judicial pues sabía que el ejecutado no es titular del bien dado en garantía, que el propietario de dicho bien no se constituye en parte deudora ni autorizó a su representante para que el citado bien sea dado en garantía para cubrir las deudas personales de su apoderado.
1) La SC 0136/2003-R precisó que “…2. En los casos en los que un tercero garantiza la obligación del deudor con un bien inmueble de su propiedad, la acción debe dirigirse contra éste y contra el deudor. 3. En los supuestos del punto anterior, en los que el acreedor, dada su libertad de actuar, dirija la acción (demanda) solo contra el deudor, el pago de la obligación solo podrá hacerse efectivo con los bienes de este, sin afectar los bienes del garante hipotecario. Pues, como lo ha precisado la jurisprudencia de este Tribunal, para que pueda afectarse su derecho de propiedad, debe ser oído y vencido en juicio legal, es decir que debe ser sustanciado observando las garantías del debido proceso de Ley, y dentro de él, el sagrado derecho a la defensa (así SSCC 1365/2002 Y 1404/2002-R, entre otras). (…) 5. La acción por una garantía hipotecaria, debe dirigirse siempre contra el propietario actual y contra el deudor” (sic), en el presente caso se observa la determinación del Juez de procederse a la hipoteca judicial sobre el inmueble de propiedad de Franz Vicente Hurtado, el cual no es parte del proceso;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- sin realizar una adecuada fundamentación
- I.1.2. Derecho y principios supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.2. Revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- dicha problemática versó sobre un proceso coactivo que se encontraba en ejecución de sentencia
- ‘
- supuestos fácticos en los cuales el garante hipotecario es notificado con actos procesales en ejecución de sentencia, supuesto en el cual, no procede la nulidad de obrados hasta la citación al garante hipotecario con el primer acto procesal de la demanda, por no encontrarse el garante o garantes hipotecarios en estado de indefensión.
- el conocimiento de la causa por parte del o los garantes hipotecarios mediante una notificación ordenada por la autoridad jurisdiccional en ejecución de sentencia.
- la acción debe dirigírsela no solamente contra el deudor, sino que necesariamente debe plantearse también contra el garante hipotecario, por ser una persona que de manera directa, puede ser afectada en sus derechos con los efectos con la sentencia o decisión final ejecutoriada, vale decir que lo que se busca es evitar que en la tramitación de los procesos se lesione la garantía del debido proceso, en cuanto se refiere al derecho a la defensa que tiene cualquier persona con interés legítimo y directo
- ‘Si existe constancia de que el garante hipotecario durante el proceso tomó conocimiento extraoficial de la demanda o acción del acreedor contra el deudor, o si en ejecución de sentencia es notificado con los actos preparatorios al remate, no existe indefensión,
- pues en el caso de autos, los ahora recurrentes se apersonaron al proceso ejecutivo y opusieron las excepciones de impersonería y falta de fuerza ejecutiva, además del incidente de nulidad de obrados,
- ‘En este sentido, se evidencia que los ahora recurrentes tomaron conocimiento de la existencia del proceso ejecutivo
- lo referente a la publicidad de procesos de ejecución en cuanto al garante hipotecario
- b)
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2° Exhortar