SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
II.4.
II.4. Mediante memorial presentado el 30 de agosto de 2017, el ahora accionante a través de su representante legal, solicitó al actual Juez de la causa, proceda a realizar la hipoteca judicial del bien inmueble dado en calidad de garantía ubicado en la zona Chasquipampa, calle 38 número 17, registrado en DD.RR. bajo el folio real 2.01.0.99.0158156, solicitud que fue respondida por decreto de 31 de ese mes y año, por el cual la indicada autoridad judicial declaró no ha lugar la misma, sosteniendo que el propietario del bien Franz Vicente Hurtado -ahora tercero interesado y padre de Ludwing Franz Hurtado Vega- no es parte ni garante en el proceso, ni fue demandado en su momento (fs. 36 y vta.), ante lo cual el impetrante de tutela interpuso recurso de reposición haciendo conocer el Poder 552/2013 de 26 de agosto, a partir del cual Franz Vicente Hurtado como titular del bien inmueble registrado en el folio real 2.01.0.99.0158156, otorgó a Ludwing Franz Hurtado Vega la facultad de disposición del bien (fs. 37 a 38 vta.), frente a lo cual el Juez de la causa por Auto Interlocutorio 12/2018 de 5 de enero, dispuso la hipoteca judicial y consiguiente inscripción de la Sentencia sobre el lote de terreno 12 ubicado en la zona Chasquipampa de la ciudad de La Paz de propiedad de Franz Vicente Hurtado sobre la matricula computarizada 2.01.0.99.0158156 (fs. 42 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- sin realizar una adecuada fundamentación
- I.1.2. Derecho y principios supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.2. Revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- dicha problemática versó sobre un proceso coactivo que se encontraba en ejecución de sentencia
- ‘
- supuestos fácticos en los cuales el garante hipotecario es notificado con actos procesales en ejecución de sentencia, supuesto en el cual, no procede la nulidad de obrados hasta la citación al garante hipotecario con el primer acto procesal de la demanda, por no encontrarse el garante o garantes hipotecarios en estado de indefensión.
- el conocimiento de la causa por parte del o los garantes hipotecarios mediante una notificación ordenada por la autoridad jurisdiccional en ejecución de sentencia.
- la acción debe dirigírsela no solamente contra el deudor, sino que necesariamente debe plantearse también contra el garante hipotecario, por ser una persona que de manera directa, puede ser afectada en sus derechos con los efectos con la sentencia o decisión final ejecutoriada, vale decir que lo que se busca es evitar que en la tramitación de los procesos se lesione la garantía del debido proceso, en cuanto se refiere al derecho a la defensa que tiene cualquier persona con interés legítimo y directo
- ‘Si existe constancia de que el garante hipotecario durante el proceso tomó conocimiento extraoficial de la demanda o acción del acreedor contra el deudor, o si en ejecución de sentencia es notificado con los actos preparatorios al remate, no existe indefensión,
- pues en el caso de autos, los ahora recurrentes se apersonaron al proceso ejecutivo y opusieron las excepciones de impersonería y falta de fuerza ejecutiva, además del incidente de nulidad de obrados,
- ‘En este sentido, se evidencia que los ahora recurrentes tomaron conocimiento de la existencia del proceso ejecutivo
- lo referente a la publicidad de procesos de ejecución en cuanto al garante hipotecario
- b)
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2° Exhortar