SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2020-S3

Fecha: 16-Mar-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso ejecutivo civil instaurado por su persona contra Ludwing Franz Hurtado Vega -hoy tercero interesado- sobre el cobro de $us25 000.- (veinticinco mil dólares estadounidenses) deuda que fue garantizada con el bien inmueble ubicado en la zona Chasquipampa, calle 38 número 17 de la ciudad de La Paz, de propiedad de Franz Vicente Hurtado -padre del ejecutado y también tercero interesado-, y que se constituyó en base al mandato otorgado por el antes nombrado al ejecutado Ludwing Franz Hurtado Vega mediante Poder 552/2013 de 26 de agosto, al encontrarse vencido el plazo y tener el documento la suficiente fuerza ejecutiva, el entonces Juez de Partido en lo Civil y Comercial Tercero del citado departamento, emitió la Resolución 163 “B”/14 de 18 de septiembre de 2014, por la cual intimó al ejecutado para que a tercer día de su legal notificación y emplazamiento cancele el monto adeudado más el pago de intereses penales o moratorios, gastos y costas procesales; sin embargo, al no haber sido la misma cumplida por el ejecutado se emitió la Sentencia 04/2015 de 7 de enero, que declaró probada la demanda, disponiendo proceder a la anotación preventiva de la garantía, fallo que no fue objeto de recurso alguno encontrándose plenamente ejecutoriado, lo que posibilitó a realizar los respectivos trámites preparatorios para el remate.

En ese objetivo solicitó a la oficina de Derechos Reales (DD.RR.) proceda a la referida anotación preventiva, instancia que no admitió el trámite sosteniendo que el proceso ejecutivo no fue sustanciado contra el propietario de dicho inmueble; por lo que, la entonces autoridad judicial en suplencia legal por providencia de 30 de julio de 2015, instruyó a su persona a que acredite que el titular del inmueble es sujeto procesal del caso de autos, oportunidad en la que se remitió a la existencia del Poder antes referido en base al cual se tiene que el ejecutado ostentaba facultad de disposición del bien inmueble señalado; por ello, la indicada autoridad judicial por decreto de “21 de julio” de 2015 conminó a DD.RR. a cumplir con la Sentencia emitida en el proceso.

Posteriormente, terceras personas interpusieron tercería de dominio excluyente, sosteniendo que los referidos son propietarios del referido inmueble, emitiéndose en consecuencia la Resolución 195/2016 de 20 de mayo, que declaró improbada la señalada tercería, la cual fue apelada por la parte interesada siendo dicho recurso declarado inadmisible e improcedente.