SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2020-S3

Fecha: 16-Mar-2020

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El impetrante de tutela considera vulnerado su derecho al debido proceso y a los principios de seguridad jurídica y legalidad, infiriéndose asimismo los elementos del debido proceso relacionados con la fundamentación, motivación e interpretación de la norma, por cuanto las autoridades demandadas a tiempo de emitir el Auto de Vista 233/2018, determinaron revocar la decisión del Juez a quo, sin realizar una adecuada fundamentación, al basarse en el entendimiento establecido por la SC 0136/2003-R de 6 de febrero, desconociendo por completo la evolución diacrónica que al respecto realizó la SCP 1913/2012 de 12 de octubre, que estableció que no es necesario que el garante hipotecario sea demandado junto al deudor principal, siendo suficiente que el mismo sea notificado con los actos previos al remate; por lo que, lo único que correspondía en el caso era que se disponga la notificación al garante hipotecario con los actos previos al remate pero no revocar la determinación del a quo, con lo que se efectuó una errónea interpretación de las normas que regulan el instituto de la hipoteca; o incluso debió rechazarse in limine el recurso de apelación, puesto que en su momento la tercería de dominio excluyente fue declarada improbada.