SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El impetrante de tutela considera vulnerado su derecho al debido proceso y a los principios de seguridad jurídica y legalidad, infiriéndose asimismo los elementos del debido proceso relacionados con la fundamentación, motivación e interpretación de la norma, por cuanto las autoridades demandadas a tiempo de emitir el Auto de Vista 233/2018, determinaron revocar la decisión del Juez a quo, sin realizar una adecuada fundamentación, al basarse en el entendimiento establecido por la SC 0136/2003-R de 6 de febrero, desconociendo por completo la evolución diacrónica que al respecto realizó la SCP 1913/2012 de 12 de octubre, que estableció que no es necesario que el garante hipotecario sea demandado junto al deudor principal, siendo suficiente que el mismo sea notificado con los actos previos al remate; por lo que, lo único que correspondía en el caso era que se disponga la notificación al garante hipotecario con los actos previos al remate pero no revocar la determinación del a quo, con lo que se efectuó una errónea interpretación de las normas que regulan el instituto de la hipoteca; o incluso debió rechazarse in limine el recurso de apelación, puesto que en su momento la tercería de dominio excluyente fue declarada improbada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- sin realizar una adecuada fundamentación
- I.1.2. Derecho y principios supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.2. Revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- dicha problemática versó sobre un proceso coactivo que se encontraba en ejecución de sentencia
- ‘
- supuestos fácticos en los cuales el garante hipotecario es notificado con actos procesales en ejecución de sentencia, supuesto en el cual, no procede la nulidad de obrados hasta la citación al garante hipotecario con el primer acto procesal de la demanda, por no encontrarse el garante o garantes hipotecarios en estado de indefensión.
- el conocimiento de la causa por parte del o los garantes hipotecarios mediante una notificación ordenada por la autoridad jurisdiccional en ejecución de sentencia.
- la acción debe dirigírsela no solamente contra el deudor, sino que necesariamente debe plantearse también contra el garante hipotecario, por ser una persona que de manera directa, puede ser afectada en sus derechos con los efectos con la sentencia o decisión final ejecutoriada, vale decir que lo que se busca es evitar que en la tramitación de los procesos se lesione la garantía del debido proceso, en cuanto se refiere al derecho a la defensa que tiene cualquier persona con interés legítimo y directo
- ‘Si existe constancia de que el garante hipotecario durante el proceso tomó conocimiento extraoficial de la demanda o acción del acreedor contra el deudor, o si en ejecución de sentencia es notificado con los actos preparatorios al remate, no existe indefensión,
- pues en el caso de autos, los ahora recurrentes se apersonaron al proceso ejecutivo y opusieron las excepciones de impersonería y falta de fuerza ejecutiva, además del incidente de nulidad de obrados,
- ‘En este sentido, se evidencia que los ahora recurrentes tomaron conocimiento de la existencia del proceso ejecutivo
- lo referente a la publicidad de procesos de ejecución en cuanto al garante hipotecario
- b)
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2° Exhortar