Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
i)
En audiencia a través de su abogado manifestaron: i) Adquirieron el bien inmueble mediante documento privado de transferencia suscrito con “Ludwing” sobre el cual no pudieron sacar su derecho propietario debido a que el mismo se encuentra registrado como terreno además de que no se halla fraccionado existiendo otros copropietarios, estando sus personas actualmente en posesión del bien; ii) La obligación del proceso ejecutivo fue garantizada en forma personal y no como representante del “señor Peñaloza”; y, iii) No se aceptó su tercería porque el propietario del bien es “Vicente Hurtado” y no así “Ludwing”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- sin realizar una adecuada fundamentación
- I.1.2. Derecho y principios supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.2. Revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- dicha problemática versó sobre un proceso coactivo que se encontraba en ejecución de sentencia
- ‘
- supuestos fácticos en los cuales el garante hipotecario es notificado con actos procesales en ejecución de sentencia, supuesto en el cual, no procede la nulidad de obrados hasta la citación al garante hipotecario con el primer acto procesal de la demanda, por no encontrarse el garante o garantes hipotecarios en estado de indefensión.
- el conocimiento de la causa por parte del o los garantes hipotecarios mediante una notificación ordenada por la autoridad jurisdiccional en ejecución de sentencia.
- la acción debe dirigírsela no solamente contra el deudor, sino que necesariamente debe plantearse también contra el garante hipotecario, por ser una persona que de manera directa, puede ser afectada en sus derechos con los efectos con la sentencia o decisión final ejecutoriada, vale decir que lo que se busca es evitar que en la tramitación de los procesos se lesione la garantía del debido proceso, en cuanto se refiere al derecho a la defensa que tiene cualquier persona con interés legítimo y directo
- ‘Si existe constancia de que el garante hipotecario durante el proceso tomó conocimiento extraoficial de la demanda o acción del acreedor contra el deudor, o si en ejecución de sentencia es notificado con los actos preparatorios al remate, no existe indefensión,
- pues en el caso de autos, los ahora recurrentes se apersonaron al proceso ejecutivo y opusieron las excepciones de impersonería y falta de fuerza ejecutiva, además del incidente de nulidad de obrados,
- ‘En este sentido, se evidencia que los ahora recurrentes tomaron conocimiento de la existencia del proceso ejecutivo
- lo referente a la publicidad de procesos de ejecución en cuanto al garante hipotecario
- b)
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2° Exhortar