SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2020-S3

Fecha: 16-Mar-2020

III.3.  Análisis del caso concreto

Conforme lo manifestado por el accionante, la temática a analizarse se centra en la emisión del Auto de Vista 233/2018 de 31 de julio, que determinó revocar la decisión del Juez a quo que a su turno dispuso la hipoteca judicial del bien inmueble dado en garantía dentro del proceso ejecutivo iniciado por el prenombrado, que a criterio del precitado fue pronunciado sin la adecuada fundamentación, al haberse basado en el entendimiento contenido en la SC 0136/2003-R, cuando la SCP 1913/2012 efectuó una evolución diacrónica sobre la misma, estableciendo que no es necesario que el garante hipotecario sea demandado junto al deudor principal, siendo suficiente que el mismo sea notificado con los actos previos al remate, por lo que lo único que correspondía en el caso era que se disponga la notificación al garante hipotecario con los actos previos al remate pero no revocar la decisión del a quo, a partir de lo cual se incurrió en una errada interpretación de las normas que rigen el instituto de la hipoteca y la inobservancia de la jurisprudencia constitucional emitida al respecto; incluso sostiene que el recurso de apelación interpuesto debió ser rechazado in limine por cuanto en su momento la tercería de dominio excluyente fue declarada improbada.

Puntualizado el objeto procesal y teniendo en cuenta que se denunció la presunta inadecuada fundamentación y motivación del Auto de Vista hoy cuestionado, en principio corresponde conocer cuáles fueron los sustentos del fallo señalado. En ese sentido, las autoridades demandadas a través del Auto de Vista 233/2018, manifestaron: