SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
6)
6) El art. 1369 del CC, determina la procedencia de la hipoteca judicial, pero la misma debe ser ejecutada sobre los bienes de quienes recaigan las “…sentencias de condenan a pagar una suma de dinero, o los daños y perjuicios…” (sic), mas no afectar derechos de terceros que no fueron escuchados y vencidos en debido proceso.
De la descripción realizada al Auto que ahora se analiza, se tiene que evidentemente gran parte de su sustento se funda en la SC 0136/2003-R, al manifestar que conforme a dicha jurisprudencia el Tribunal Constitucional determinó que en caso de que un tercero garantice la obligación del deudor con un inmueble de su propiedad, la acción debe dirigirse contra éste y el deudor, aspecto que las autoridades demandadas refirieron debe considerarse a tiempo de determinar cualquier afectación a los derechos de Franz Vicente Hurtado, aludiendo que el mismo como propietario del bien dado en garantía, en realidad no se constituía en parte del proceso y menos fue citado o notificado para poder disponer algún gravamen sobre su derecho propietario.
En ese marco, el impetrante de tutela sostiene que esta línea jurisprudencial fue modificada por la SCP 1913/2012 que realizó una evolución diacrónica sobre la SC 0136/2003-R en la cual los Vocales demandados se sustentaron, aludiendo que en base a la libertad de demandar, dicho fallo constitucional -SCP 1913/2012- estableció que no es necesario que el garante hipotecario sea demandado junto al deudor principal, bastando simplemente que sea notificado con los actuados previos al remate para no alegar indefensión, a partir de lo cual considera que lo único que debió disponerse es que se notifique a Franz Vicente Hurtado con la determinación de la hipoteca judicial como actuado previo al remate, pero en todo caso confirmar la decisión del Juez a quo de proceder a la hipoteca judicial.
Bajo ese contexto, y toda vez que el peticionante de tutela alega la aplicación de la SCP 1913/2012, cabe conocer en qué consistió la evolución diacrónica que el prenombrado sostiene se realizó sobre la SC 0136/2003-R. Así, la aludida Sentencia Constitucional Plurinacional, en su Fundamento Jurídico III.1 evidentemente desarrolla la evolución diacrónica de la SC 0136/2003-R bajo el examen sistémico de la línea jurisprudencial establecida en relación a la publicidad de los procesos de ejecución respecto a los garantes hipotecarios, realizando el siguiente análisis:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- sin realizar una adecuada fundamentación
- I.1.2. Derecho y principios supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.2. Revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- dicha problemática versó sobre un proceso coactivo que se encontraba en ejecución de sentencia
- ‘
- supuestos fácticos en los cuales el garante hipotecario es notificado con actos procesales en ejecución de sentencia, supuesto en el cual, no procede la nulidad de obrados hasta la citación al garante hipotecario con el primer acto procesal de la demanda, por no encontrarse el garante o garantes hipotecarios en estado de indefensión.
- el conocimiento de la causa por parte del o los garantes hipotecarios mediante una notificación ordenada por la autoridad jurisdiccional en ejecución de sentencia.
- la acción debe dirigírsela no solamente contra el deudor, sino que necesariamente debe plantearse también contra el garante hipotecario, por ser una persona que de manera directa, puede ser afectada en sus derechos con los efectos con la sentencia o decisión final ejecutoriada, vale decir que lo que se busca es evitar que en la tramitación de los procesos se lesione la garantía del debido proceso, en cuanto se refiere al derecho a la defensa que tiene cualquier persona con interés legítimo y directo
- ‘Si existe constancia de que el garante hipotecario durante el proceso tomó conocimiento extraoficial de la demanda o acción del acreedor contra el deudor, o si en ejecución de sentencia es notificado con los actos preparatorios al remate, no existe indefensión,
- pues en el caso de autos, los ahora recurrentes se apersonaron al proceso ejecutivo y opusieron las excepciones de impersonería y falta de fuerza ejecutiva, además del incidente de nulidad de obrados,
- ‘En este sentido, se evidencia que los ahora recurrentes tomaron conocimiento de la existencia del proceso ejecutivo
- lo referente a la publicidad de procesos de ejecución en cuanto al garante hipotecario
- b)
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2° Exhortar