SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
II.5.
II.5. El 16 de febrero de 2018, Juan Mamani Cauna y Luisa Jiménez de Mamani -ahora terceros interesados- plantearon recurso de apelación contra la Resolución 12/2018 antes descrita (fs. 45 a 47 vta.), el cual fue respondido por el hoy peticionante de tutela por memorial de 26 de ese mes y año (fs. 49 y vta.) y resuelto por Auto de Vista 233/2018 de 31 de julio, a través del cual Jacqueline Cecilia Rada Arana, Vocal de la Sala Civil y Comercial Tercera con la convocatoria de Ernesto Macuchapi Laguna, Vocal de la similar Quinta, ambos del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora demandados- revocaron el fallo apelado, declarando no ha lugar a la hipoteca judicial sobre el inmueble de Franz Vicente Hurtado por no ser parte procesal, y disponiendo que el decreto de 31 de agosto de 2017 quede firme y subsistente (fs. 51 a 53), el cual fue notificado al accionante el 19 de octubre de 2018, conforme consta la diligencia cursante a fs. 118 vta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- sin realizar una adecuada fundamentación
- I.1.2. Derecho y principios supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.2. Revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- dicha problemática versó sobre un proceso coactivo que se encontraba en ejecución de sentencia
- ‘
- supuestos fácticos en los cuales el garante hipotecario es notificado con actos procesales en ejecución de sentencia, supuesto en el cual, no procede la nulidad de obrados hasta la citación al garante hipotecario con el primer acto procesal de la demanda, por no encontrarse el garante o garantes hipotecarios en estado de indefensión.
- el conocimiento de la causa por parte del o los garantes hipotecarios mediante una notificación ordenada por la autoridad jurisdiccional en ejecución de sentencia.
- la acción debe dirigírsela no solamente contra el deudor, sino que necesariamente debe plantearse también contra el garante hipotecario, por ser una persona que de manera directa, puede ser afectada en sus derechos con los efectos con la sentencia o decisión final ejecutoriada, vale decir que lo que se busca es evitar que en la tramitación de los procesos se lesione la garantía del debido proceso, en cuanto se refiere al derecho a la defensa que tiene cualquier persona con interés legítimo y directo
- ‘Si existe constancia de que el garante hipotecario durante el proceso tomó conocimiento extraoficial de la demanda o acción del acreedor contra el deudor, o si en ejecución de sentencia es notificado con los actos preparatorios al remate, no existe indefensión,
- pues en el caso de autos, los ahora recurrentes se apersonaron al proceso ejecutivo y opusieron las excepciones de impersonería y falta de fuerza ejecutiva, además del incidente de nulidad de obrados,
- ‘En este sentido, se evidencia que los ahora recurrentes tomaron conocimiento de la existencia del proceso ejecutivo
- lo referente a la publicidad de procesos de ejecución en cuanto al garante hipotecario
- b)
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2° Exhortar