SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2020-S3

Fecha: 16-Mar-2020

a)

Jacqueline Cecilia Rada Arana y Ernesto Macuchapi Laguna, Vocales de la Sala Civil y Comercial Tercera y Quinta, respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe cursante de fs. 141 a 142 vta., refirieron que: a) El accionante omitió referir los derechos o garantías constitucionales que fueron vulnerados, limitándose a realizar una relación de antecedentes pretendiendo que se ingrese al fondo del asunto que es una cuestión eminentemente ordinaria solicitando que se revoque el fallo de alzada cual si el amparo constitucional fuera una instancia más del proceso; b) Lo que procura el impetrante de tutela es que se realice una nueva revisión de la procedencia o no de una hipoteca judicial del bien de un tercero que no es parte del proceso civil, basándose solamente en una Sentencia Constitucional en la que presuntamente se podría afectar bienes de terceros que no fueron vencidos en juicio, buscando que el Tribunal de garantías establezca cuál es la jurisprudencia aplicable; c) Lo que afirma el peticionante de tutela debió haberlo opuesto a tiempo de contestar el recurso de apelación planteado y no pretender salvar su error interponiendo la presente acción tutelar desvirtuando su naturaleza jurídica; y, d) Se debe considerar la línea jurisprudencial que establece que en sede constitucional no se puede exigir un pronunciamiento respecto a una supuesta errónea interpretación de la legalidad ordinaria o una defectuosa valoración de la prueba, teniendo en cuenta además que el prenombrado no cumplió con los presupuestos establecidos al efecto.

a) Que el control de constitucionalidad ha generado como línea fundante el entendimiento plasmado en la SC 0136/2003-R, por tanto, como regla general, se tiene que en procesos de ejecución, todos los garantes hipotecarios deben ser citados con el primer acto procesal y actuaciones procesales ulteriores, para asegurar así el respeto a los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, decisión que además debe ser reasumida por este Tribunal Constitucional Plurinacional.