SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
a)
Jacqueline Cecilia Rada Arana y Ernesto Macuchapi Laguna, Vocales de la Sala Civil y Comercial Tercera y Quinta, respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe cursante de fs. 141 a 142 vta., refirieron que: a) El accionante omitió referir los derechos o garantías constitucionales que fueron vulnerados, limitándose a realizar una relación de antecedentes pretendiendo que se ingrese al fondo del asunto que es una cuestión eminentemente ordinaria solicitando que se revoque el fallo de alzada cual si el amparo constitucional fuera una instancia más del proceso; b) Lo que procura el impetrante de tutela es que se realice una nueva revisión de la procedencia o no de una hipoteca judicial del bien de un tercero que no es parte del proceso civil, basándose solamente en una Sentencia Constitucional en la que presuntamente se podría afectar bienes de terceros que no fueron vencidos en juicio, buscando que el Tribunal de garantías establezca cuál es la jurisprudencia aplicable; c) Lo que afirma el peticionante de tutela debió haberlo opuesto a tiempo de contestar el recurso de apelación planteado y no pretender salvar su error interponiendo la presente acción tutelar desvirtuando su naturaleza jurídica; y, d) Se debe considerar la línea jurisprudencial que establece que en sede constitucional no se puede exigir un pronunciamiento respecto a una supuesta errónea interpretación de la legalidad ordinaria o una defectuosa valoración de la prueba, teniendo en cuenta además que el prenombrado no cumplió con los presupuestos establecidos al efecto.
a) Que el control de constitucionalidad ha generado como línea fundante el entendimiento plasmado en la SC 0136/2003-R, por tanto, como regla general, se tiene que en procesos de ejecución, todos los garantes hipotecarios deben ser citados con el primer acto procesal y actuaciones procesales ulteriores, para asegurar así el respeto a los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, decisión que además debe ser reasumida por este Tribunal Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- sin realizar una adecuada fundamentación
- I.1.2. Derecho y principios supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.2. Revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- dicha problemática versó sobre un proceso coactivo que se encontraba en ejecución de sentencia
- ‘
- supuestos fácticos en los cuales el garante hipotecario es notificado con actos procesales en ejecución de sentencia, supuesto en el cual, no procede la nulidad de obrados hasta la citación al garante hipotecario con el primer acto procesal de la demanda, por no encontrarse el garante o garantes hipotecarios en estado de indefensión.
- el conocimiento de la causa por parte del o los garantes hipotecarios mediante una notificación ordenada por la autoridad jurisdiccional en ejecución de sentencia.
- la acción debe dirigírsela no solamente contra el deudor, sino que necesariamente debe plantearse también contra el garante hipotecario, por ser una persona que de manera directa, puede ser afectada en sus derechos con los efectos con la sentencia o decisión final ejecutoriada, vale decir que lo que se busca es evitar que en la tramitación de los procesos se lesione la garantía del debido proceso, en cuanto se refiere al derecho a la defensa que tiene cualquier persona con interés legítimo y directo
- ‘Si existe constancia de que el garante hipotecario durante el proceso tomó conocimiento extraoficial de la demanda o acción del acreedor contra el deudor, o si en ejecución de sentencia es notificado con los actos preparatorios al remate, no existe indefensión,
- pues en el caso de autos, los ahora recurrentes se apersonaron al proceso ejecutivo y opusieron las excepciones de impersonería y falta de fuerza ejecutiva, además del incidente de nulidad de obrados,
- ‘En este sentido, se evidencia que los ahora recurrentes tomaron conocimiento de la existencia del proceso ejecutivo
- lo referente a la publicidad de procesos de ejecución en cuanto al garante hipotecario
- b)
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2° Exhortar