SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
2)
2) Dicha motivación arbitraria es de relevancia constitucional para el caso concreto, esto debido a que si los Vocales hoy accionados no incurrían en esa omisión, hubieran basado su determinación conforme a los fundamentos jurídicos establecidos en el presente apartado de esta Sentencia Constitucional Plurinacional y, en definitiva, hubieran concluido que la fundamentación extrañada debía estar contenida en la solicitud de aplicación de medidas sustitutivas para que esta sea puesta a conocimiento de la imputada y de esa manera pueda ejercer su derecho a la defensa rebatiendo lo anterior.
En ese sentido y con relación a ese punto en concreto, este Tribunal establece que existió una motivación arbitraria por parte de los Vocales ahora accionados que vulnera de manera flagrante el derecho al debido proceso de la accionante, vinculado directamente con su derecho a la libertad personal, hecho que conlleva a conceder la tutela solicitada dejando sin efecto el Auto de Vista 193/2019, y disponiendo la emisión de una nueva resolución en la que exista un pronunciamiento sobre este punto y de conformidad con lo desarrollado en el presente apartado.
- acción de libertad
- sin autorización para ausentarse a su fuente laboral
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- III.2. Respecto a los supuestos sobre motivaciones indebidas que vulneran el derecho al debido proceso
- Fragmento 12
- III.3.
- 3)
- 4)
- 5)
- i)
- ii)
- de la medida sustitutiva atribuible al Ministerio Público
- de manera fundamentada
- será excepcional
- sólo podrán ser restringidos cuando sea indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley
- excepcionalidad
- necesidad
- 2)
- c) Vulneración de la presunción de inocencia al fundar la medida sustitutiva en la naturaleza del hecho investigado “corrupción”
- siendo autoridad del ente Deliberante Municipal a condicionado a que las personas obtengan una fuente laboral o para mantenerse en la misma hubiere exigido ciertas réditos económicos reñidos por la ley que va en detrimento no solo del aparato Estatal sino también
- d) La falta de previsión normativa de la medida de “detención domiciliaria sin derecho al trabajo” -art. 240 del CPP-
- REVOCAR en parte
- 2° Dejar sin efecto