SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
II.3.
II.3. Consta Acta de Audiencia Pública de Medidas Sustitutivas a la Detención Preventiva efectuada el 2 de agosto de 2019 (fs. 605 a 610). Por Auto Interlocutorio 24/19 de la misma fecha, el Juez de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Primero de la Capital del departamento de Chuquisaca dispuso la aplicación de las siguientes medidas sustitutivas contra la accionante: a) Detención domiciliaria sin derecho al trabajo, con autorización de ausentarse solo para asistir a clases y continuar con sus estudios; b) Prohibición de comunicarse con testigos del hecho u otros funcionarios que dependan del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre; y, c) Presentarse ante el Ministerio Público una vez cada quince días, decisión contra la cual la accionante formuló recurso de apelación incidental en audiencia (fs. 611 a 617).
- acción de libertad
- sin autorización para ausentarse a su fuente laboral
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- III.2. Respecto a los supuestos sobre motivaciones indebidas que vulneran el derecho al debido proceso
- Fragmento 12
- III.3.
- 3)
- 4)
- 5)
- i)
- ii)
- de la medida sustitutiva atribuible al Ministerio Público
- de manera fundamentada
- será excepcional
- sólo podrán ser restringidos cuando sea indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley
- excepcionalidad
- necesidad
- 2)
- c) Vulneración de la presunción de inocencia al fundar la medida sustitutiva en la naturaleza del hecho investigado “corrupción”
- siendo autoridad del ente Deliberante Municipal a condicionado a que las personas obtengan una fuente laboral o para mantenerse en la misma hubiere exigido ciertas réditos económicos reñidos por la ley que va en detrimento no solo del aparato Estatal sino también
- d) La falta de previsión normativa de la medida de “detención domiciliaria sin derecho al trabajo” -art. 240 del CPP-
- REVOCAR en parte
- 2° Dejar sin efecto