SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
sin autorización para ausentarse a su fuente laboral
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión de los delitos de uso indebido de influencias y concusión, previstos y sancionados por los arts. 146 y 151 del Código Penal (CP). El 24 de mayo de 2019 se emitió imputación formal atribuyéndole la supuesta comisión del delito de concusión y solicitando la aplicación de la medida sustitutiva de detención domiciliaria “‘…sin autorización para ausentarse a su fuente laboral…’” (sic).
A pesar de la existencia de un incidente de nulidad contra la imputación formal de 24 de mayo de 2019, pendiente de resolución, mediante Auto Interlocutorio 24/19 de 2 de agosto de ese año, se dispuso su detención domiciliaria sin derecho al trabajo, contra esa determinación y al amparo del art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), formuló recurso de apelación incidental resuelto por los Vocales hoy accionados, quienes a través del Auto de Vista 193/2019 de 13 de igual mes, declararon improcedentes los siete motivos denunciados en dicho recurso sin valorar la prueba presentada, menos dar respuesta precisa y motivada a cada uno de ellos.
En el “cuarto motivo” de su recurso de apelación incidental denunció ante los Vocales ahora accionados la ausencia de motivación y fundamentación para la aplicación de la medida sustitutiva de detención domiciliaria solicitada por el Ministerio Público; pues dicha omisión la dejó en absoluto estado de indefensión. Con el objeto de demostrar lo referido ofreció en calidad de prueba la imputación formal, no obstante esta no fue valorada.
El Juez de la causa ni los Vocales ahora accionados valoraron racionalmente las pruebas respecto a la no concurrencia del presupuesto material de la detención domiciliaria sin derecho al trabajo; así, ninguna de esas autoridades se pronunciaron sobre tales elementos vinculados a los arts. 171 y 221 del CPP, que bajo un test de favorabilidad y razonabilidad debieron considerarse para aplicar una medida cautelar que restrinja lo menos posible sus derechos y los de su familia, especialmente los de su madre de 81 años de edad y de su nieta de 3 años de edad. En cuanto a la probabilidad de autoría solicitó que se valoren las declaraciones, no el nombre del documento sino el contenido de la transcripción notarial del audio.
En su “tercer motivo” de la apelación incidental planteada, denunció que el Juez de primera instancia vulneró el principio de presunción de inocencia para fundamentar el Auto Interlocutorio 24/19, pues dicha autoridad judicial utilizó criterios tales como que por tratarse de un caso de corrupción debe aplicarse la medida extrema endilgándole como autora de un hecho de corrupción.
Mediante los “motivos sexto y séptimo” del recurso de apelación formulado reclamó que el art. 240 del CPP no contempla la aplicación de la medida sustitutiva de detención domiciliaria sin derecho al trabajo, por lo que solicitó se aplique la SCP 0773/2018-S1 de 26 de noviembre; además, que el presunto hecho data de septiembre de 2016 y los funcionarios de ese entonces ya no prestan servicios en el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre.
- acción de libertad
- sin autorización para ausentarse a su fuente laboral
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- III.2. Respecto a los supuestos sobre motivaciones indebidas que vulneran el derecho al debido proceso
- Fragmento 12
- III.3.
- 3)
- 4)
- 5)
- i)
- ii)
- de la medida sustitutiva atribuible al Ministerio Público
- de manera fundamentada
- será excepcional
- sólo podrán ser restringidos cuando sea indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley
- excepcionalidad
- necesidad
- 2)
- c) Vulneración de la presunción de inocencia al fundar la medida sustitutiva en la naturaleza del hecho investigado “corrupción”
- siendo autoridad del ente Deliberante Municipal a condicionado a que las personas obtengan una fuente laboral o para mantenerse en la misma hubiere exigido ciertas réditos económicos reñidos por la ley que va en detrimento no solo del aparato Estatal sino también
- d) La falta de previsión normativa de la medida de “detención domiciliaria sin derecho al trabajo” -art. 240 del CPP-
- REVOCAR en parte
- 2° Dejar sin efecto