SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2020-S3

Fecha: 16-Mar-2020

de la medida sustitutiva atribuible al Ministerio Público

Sobre ese punto, los Vocales hoy accionados refirieron que del Acta de Audiencia Pública de Medidas Sustitutivas a la Detención Preventiva se colige que no sería evidente lo alegado por la recurrente -hoy accionante- en sentido que no se hubiere efectuado solicitud fundamentada respecto a la necesidad de restringir su fuente laboral, pues ello consta en dicha pieza procesal. Es decir que, a criterio de los Vocales ahora accionados, toda vez que la solicitud de medida sustitutiva fue fundamentada por el Ministerio Público en audiencia de consideración de la misma, no existiría agravio alguno.

Al respecto, este Tribunal encuentra oportuno señalar que la jurisprudencia constitucional vinculó la imputación formal con las medidas cautelares en el siguiente sentido: “…la fundamentación de la imputación formal no sólo se limita a los indicios relativos a la existencia del hecho y la participación del imputado, sino también a uno de los efectos que puede derivar, esto es a la adopción de medidas cautelares sobre el imputado y sus bienes, porque entre la imputación y la adopción de medidas cautelares, sean personales o reales, existe una clara relación de causalidad, conforme lo determinó la citada SC 0760/2003-R. En ese sentido, debe tenerse presente que el art. 302 del CPP establece que la imputación presentada por el fiscal -una vez concluida la investigación preliminar-, debe ser formalizada mediante resolución fundamentada, conteniendo entre otros aspectos, la solicitud de medidas cautelares si procede; lo que significa que el representante del Ministerio Público al solicitar la aplicación de medidas cautelares debe hacerlo también de manera fundamentada, estableciendo con precisión la existencia de los requisitos previstos en los art. 233 y 240 del CPP, sea que se trate de detención preventiva o medidas sustitutivas, así como la indicación concreta de cual o cuales circunstancias concurren al caso concreto de las descritas en los arts. 234 y 235 del CPP…” (SC 0731/2007-R de 20 de agosto, reiterada en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0741/2012 de 13 de agosto y 0171/2017-S2 de 6 de marzo entre otras).