SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
III.3.
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad de locomoción, al trabajo, al debido proceso; puesto que habiendo impugnado el Auto Interlocutorio 24/19 de 2 de agosto de 2019, por el cual se dispuso su detención domiciliaria sin derecho al trabajo, los Vocales hoy accionados emitieron el Auto de Vista 193/2019 de 13 de agosto, por el que declararon improcedente su recurso de apelación incidental sin valorar la prueba presentada ni remitir respuesta precisa y motivada a cada uno de los puntos de agravio.
Así, esta acción de defensa emerge de un proceso penal seguido contra la accionante, dentro del cual se emitió una imputación formal en su contra, solicitándose entre otras medidas sustitutivas a la detención preventiva la detención domiciliaria sin autorización para ausentarse a su fuente laboral (Conclusión II.1.), posteriormente se planteó incidente de nulidad de imputación formal por defectos absolutos que fue declarado infundado a través del Auto Interlocutorio 14/19 de 10 de julio de 2019 formulándose recurso de apelación incidental (Conclusión II.2.) .
De lo antecedido, se convocó a audiencia pública de medidas sustitutivas a la detención preventiva, que tuvo lugar ante el Juez de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Primero de la Capital del departamento de Chuquisaca, emitiéndose el Auto Interlocutorio 24/19 de 2 de agosto de 2019, mediante el cual entre otras medidas se dispuso la detención domiciliaria de la accionante sin derecho al trabajo (Conclusión II.3.).
- acción de libertad
- sin autorización para ausentarse a su fuente laboral
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- III.2. Respecto a los supuestos sobre motivaciones indebidas que vulneran el derecho al debido proceso
- Fragmento 12
- III.3.
- 3)
- 4)
- 5)
- i)
- ii)
- de la medida sustitutiva atribuible al Ministerio Público
- de manera fundamentada
- será excepcional
- sólo podrán ser restringidos cuando sea indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley
- excepcionalidad
- necesidad
- 2)
- c) Vulneración de la presunción de inocencia al fundar la medida sustitutiva en la naturaleza del hecho investigado “corrupción”
- siendo autoridad del ente Deliberante Municipal a condicionado a que las personas obtengan una fuente laboral o para mantenerse en la misma hubiere exigido ciertas réditos económicos reñidos por la ley que va en detrimento no solo del aparato Estatal sino también
- d) La falta de previsión normativa de la medida de “detención domiciliaria sin derecho al trabajo” -art. 240 del CPP-
- REVOCAR en parte
- 2° Dejar sin efecto