SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
i)
i) Respecto al “primer motivo” impugnado por la accionante, los Vocales hoy accionados refirieron que en esa etapa del proceso penal y en lo dispuesto por los arts. 233 y 302 del CPP lo que se reúne es únicamente indicios que permitan continuar con la investigación, no pudiéndose en la misma etapa determinar la culpabilidad o absolución del incriminado. Por ende, lo fundamentado por el Juez de la causa resulta comprensible con relación a la suficiencia probatoria; además que si bien la apelante -hoy accionante- invocó las reglas de la experiencia y de la lógica, no las vinculó con relación a las pruebas extrañadas; y,
Los arts. 7 y 221 del CPP deben ser vinculados con el art. 302 del mismo Código, que establece el deber de fundamentación de la imputación formal; y, en el caso concreto con el art. 23.I de la CPE, que prevé el derecho a la libertad personal y garantiza que “…sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley…”; es decir, para restringir el derecho a la libertad personal imponiendo medidas cautelares, estas deben devenir de una solicitud en la que el representante del Ministerio Público fundamente: i) La existencia de los requisitos establecidos en los arts. 233 y 240 del CPP; ii) La indicación concreta de las circunstancias que concurren establecidas en los arts. 234 y 235 del mismo cuerpo legal; y, iii) La necesidad y excepcionalidad de las medidas impetradas.
Lo anterior además debe ser vinculado con el derecho a la defensa del imputado; así, el art. 8.2 inc. c) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) establece: “Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:
- acción de libertad
- sin autorización para ausentarse a su fuente laboral
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- III.2. Respecto a los supuestos sobre motivaciones indebidas que vulneran el derecho al debido proceso
- Fragmento 12
- III.3.
- 3)
- 4)
- 5)
- i)
- ii)
- de la medida sustitutiva atribuible al Ministerio Público
- de manera fundamentada
- será excepcional
- sólo podrán ser restringidos cuando sea indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley
- excepcionalidad
- necesidad
- 2)
- c) Vulneración de la presunción de inocencia al fundar la medida sustitutiva en la naturaleza del hecho investigado “corrupción”
- siendo autoridad del ente Deliberante Municipal a condicionado a que las personas obtengan una fuente laboral o para mantenerse en la misma hubiere exigido ciertas réditos económicos reñidos por la ley que va en detrimento no solo del aparato Estatal sino también
- d) La falta de previsión normativa de la medida de “detención domiciliaria sin derecho al trabajo” -art. 240 del CPP-
- REVOCAR en parte
- 2° Dejar sin efecto