SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
d) La falta de previsión normativa de la medida de “detención domiciliaria sin derecho al trabajo” -art. 240 del CPP-
Con el objeto de resolver lo planteado por la accionante es necesario señalar que en la SCP 0773/2018-S1 este Tribunal identificó como problema jurídico el siguiente: “…los Vocales hoy demandados al emitir el Auto de Vista 294/2018, de manera infundada e incongruente determinaron revocar la Resolución C-158/2018 de 05 de julio emitida por el Tribunal inferior, la cual concedía el beneficio de la salida laboral al ahora accionante, desconociendo que se encuentra a cargo y responsabilidad de la manutención de sus hijas menores de edad hoy coaccionantes; además de no efectuar una adecuada valoración de la prueba presentada de su parte, que acreditaba este extremo”.
Y, el mismo fue resuelto de la siguiente manera: “…se evidencia que el argumento esgrimido por los Vocales demandados, resulta arbitrario e insuficiente a los fines de tomar la decisión de revocatoria del beneficio inicialmente concedido, por cuanto, no es permisible atribuir al acusado -hoy accionante- la obligación de remisión completa del legajo incidental, cuando además el Tribunal de Alzada tenía la obligación de verificar si el señalado legajo procesal contaba con la documentación necesaria a efecto de realizar la compulsa adecuada de los antecedentes y elementos probatorios inherentes al análisis que implica un apelación de medida cautelar -modificación de medida sustitutiva-, más aun tomando en cuenta que en la Resolución C-158/2018 apelada, se señalan los medios de prueba presentados por el hoy accionante para acreditar su necesidad de trabajo y el lugar donde trabajará, y que fueron valorados por el Tribunal de Sentencia Penal de la causa, para otorgar la modificación de la medida cautelar de detención domiciliaria y declarar procedente la solicitud, posibilitándole de ausentarse en determinado horario para trabajar”.
Contrastando lo anterior con las denuncias contenidas en la presente acción de libertad, no existe similitud en los supuestos fácticos, pues en esta jamás se reclamó una presunta carga al accionante de la remisión del legajo de apelación incidental ante el Tribunal de alzada; de ahí que no es posible aplicar la referida SCP 0773/2018-S1 al caso concreto, por lo que corresponde denegar la tutela impetrada al respecto.
- acción de libertad
- sin autorización para ausentarse a su fuente laboral
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- III.2. Respecto a los supuestos sobre motivaciones indebidas que vulneran el derecho al debido proceso
- Fragmento 12
- III.3.
- 3)
- 4)
- 5)
- i)
- ii)
- de la medida sustitutiva atribuible al Ministerio Público
- de manera fundamentada
- será excepcional
- sólo podrán ser restringidos cuando sea indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley
- excepcionalidad
- necesidad
- 2)
- c) Vulneración de la presunción de inocencia al fundar la medida sustitutiva en la naturaleza del hecho investigado “corrupción”
- siendo autoridad del ente Deliberante Municipal a condicionado a que las personas obtengan una fuente laboral o para mantenerse en la misma hubiere exigido ciertas réditos económicos reñidos por la ley que va en detrimento no solo del aparato Estatal sino también
- d) La falta de previsión normativa de la medida de “detención domiciliaria sin derecho al trabajo” -art. 240 del CPP-
- REVOCAR en parte
- 2° Dejar sin efecto