SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
ii)
Si bien el art. 240.1 del CPP de manera expresa no establece entre las medidas sustitutivas la restricción laboral, tampoco la prohíbe, por cuanto su aplicación de la detención preventiva debe estar contextualizada en el marco normativo y la naturaleza de las medidas cautelares vinculadas a cada caso en particular. Así, el presente caso es sui géneris pues la medida de restringir su fuente laboral tiene que ver con la naturaleza del hecho, en mérito a ello la SCP 0773/2018-S1 es inaplicable.
Tampoco sería evidente que el Juez de la causa haya basado su Resolución por el hecho de que el caso de autos estaría vinculado a hechos de corrupción, pues su “…fundamento esencialmente está centrado dada la condición de funcionario público de la imputada, siendo autoridad del ente Deliberante Municipal a condicionado a que las personas obtengan una fuente laboral o para mantenerse en la misma hubiere exigido ciertos réditos económicos reñidos por la ley que va en detrimento no solo del aparato Estatal sino también, en contra de los valores y principios constitucionales…” (sic).
Establecidos los antecedentes, corresponde ahora analizar si lo denunciado por la accionante en la presente acción de libertad resulta ser evidente, a tal efecto el análisis que efectuará esta Sala será dividido con base en dichas denuncias contrastando lo fundamentado por los Vocales hoy accionados:
- acción de libertad
- sin autorización para ausentarse a su fuente laboral
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- III.2. Respecto a los supuestos sobre motivaciones indebidas que vulneran el derecho al debido proceso
- Fragmento 12
- III.3.
- 3)
- 4)
- 5)
- i)
- ii)
- de la medida sustitutiva atribuible al Ministerio Público
- de manera fundamentada
- será excepcional
- sólo podrán ser restringidos cuando sea indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley
- excepcionalidad
- necesidad
- 2)
- c) Vulneración de la presunción de inocencia al fundar la medida sustitutiva en la naturaleza del hecho investigado “corrupción”
- siendo autoridad del ente Deliberante Municipal a condicionado a que las personas obtengan una fuente laboral o para mantenerse en la misma hubiere exigido ciertas réditos económicos reñidos por la ley que va en detrimento no solo del aparato Estatal sino también
- d) La falta de previsión normativa de la medida de “detención domiciliaria sin derecho al trabajo” -art. 240 del CPP-
- REVOCAR en parte
- 2° Dejar sin efecto