SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
excepcionalidad
Así, el art. 7 del CPP exige la fundamentación respecto a la excepcionalidad; es decir, para solicitar medidas cautelares de carácter personal que pudieran restringir el derecho a la libertad personal como la detención preventiva o domiciliaria, el representante del Ministerio Público debe partir de la premisa de que estas medidas son la excepción “…en vista del derecho preeminente a la libertad personal…” (SCP 1744/2013 de 21 de octubre); de ahí que a momento de solicitar la aplicación de estas medidas cautelares, toda autoridad fiscal tiene la obligación de fundamentar y explicar por qué en el caso concreto es conveniente omitir la regla de la preeminencia del derecho a la libertad personal para aplicar una medida restrictiva de dicho derecho.
- acción de libertad
- sin autorización para ausentarse a su fuente laboral
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- III.2. Respecto a los supuestos sobre motivaciones indebidas que vulneran el derecho al debido proceso
- Fragmento 12
- III.3.
- 3)
- 4)
- 5)
- i)
- ii)
- de la medida sustitutiva atribuible al Ministerio Público
- de manera fundamentada
- será excepcional
- sólo podrán ser restringidos cuando sea indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley
- excepcionalidad
- necesidad
- 2)
- c) Vulneración de la presunción de inocencia al fundar la medida sustitutiva en la naturaleza del hecho investigado “corrupción”
- siendo autoridad del ente Deliberante Municipal a condicionado a que las personas obtengan una fuente laboral o para mantenerse en la misma hubiere exigido ciertas réditos económicos reñidos por la ley que va en detrimento no solo del aparato Estatal sino también
- d) La falta de previsión normativa de la medida de “detención domiciliaria sin derecho al trabajo” -art. 240 del CPP-
- REVOCAR en parte
- 2° Dejar sin efecto