SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2020-S3

Fecha: 16-Mar-2020

excepcionalidad

Así, el art. 7 del CPP exige la fundamentación respecto a la excepcionalidad; es decir, para solicitar medidas cautelares de carácter personal que pudieran restringir el derecho a la libertad personal como la detención preventiva o domiciliaria, el representante del Ministerio Público debe partir de la premisa de que estas medidas son la excepción “…en vista del derecho preeminente a la libertad personal…” (SCP 1744/2013 de 21 de octubre); de ahí que a momento de solicitar la aplicación de estas medidas cautelares, toda autoridad fiscal tiene la obligación de fundamentar y explicar por qué en el caso concreto es conveniente omitir la regla de la preeminencia del derecho a la libertad personal para aplicar una medida restrictiva de dicho derecho.