SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2020-S3

Fecha: 16-Mar-2020

a)

Solicita se declare “procedente” la acción de amparo constitucional y, en consecuencia: a) Se deje sin efecto el Auto de Vista 193/2019 de 13 de agosto, emitido por los Vocales ahora accionados; y, b) Se emita una nueva Resolución que responda a los motivos y argumentos específicos del recurso de apelación planteado.

En vía de complementación y aclaración, la accionante a través de sus abogados solicitó al Juez de garantías que se pronuncie sobre: a) Si los hechos alegados en la imputación formal guardan coherencia con los hechos denunciados en esta acción tutelar; b) La vulneración del derecho al debido proceso denunciada en la presente acción de defensa, relativa a la falta de valoración de la imputación formal por parte de los Vocales hoy accionados; y, c) Su indebido procesamiento por ser imputada y haberse restringido sus derechos a la libertad y al trabajo, mediante una detención domiciliaria aplicada sin que exista un pedido fundamentado del Ministerio Público.

En lo concerniente a este punto, los Vocales ahora accionados a través del Auto de Vista 193/2019 fundamentaron que en el marco de los arts. 233 y 302 del CPP lo que se recaba, en la etapa actual del proceso en cuestión, es únicamente indicios que permitan continuar con la investigación, no pudiéndose en la misma etapa determinar la culpabilidad o absolución del incriminado.

Asimismo, los Vocales ahora accionados procedieron a revisar lo valorado por el Juez de la causa con la finalidad de resolver lo cuestionado por la accionante, encontrando que lo fundamentado sería suficiente y comprensible, además que esta no habría vinculado las reglas de la experiencia y de la lógica con las pruebas extrañadas.

Así, respecto a ese punto en concreto este Tribunal llega a la convicción que los Vocales hoy accionados respondieron lo cuestionado por la accionante, fundamentando su determinación en una normativa vigente y pertinente. Por ende, sobre ese punto no se identifica lesión alguna por lo que corresponde denegar la tutela solicitada.