SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
II.1.
II.1. Cursa Imputación Formal de 24 de mayo de 2019, presentado ante Gary Bracamonte Gumiel, Juez de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Primero de la Capital del departamento de Chuquisaca, mediante la cual Cristian Durán Zuñiga, Fiscal de Materia solicitó la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva de Juana Maldonado Picha -hoy accionante-, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de concusión, en el que pidió la aplicación de las siguientes medidas sustitutivas: i) Detención domiciliaria sin autorización para ausentarse a su fuente laboral; ii) Obligación de presentarse periódicamente ante el Juez; iii) Prohibición de salir del país o de donde disponga la autoridad; iv) Prohibición de comunicarse con determinadas personas; y, v) Fianza personal consistente en la presentación de dos garantes personales (fs. 208 a 217).
- acción de libertad
- sin autorización para ausentarse a su fuente laboral
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- III.2. Respecto a los supuestos sobre motivaciones indebidas que vulneran el derecho al debido proceso
- Fragmento 12
- III.3.
- 3)
- 4)
- 5)
- i)
- ii)
- de la medida sustitutiva atribuible al Ministerio Público
- de manera fundamentada
- será excepcional
- sólo podrán ser restringidos cuando sea indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley
- excepcionalidad
- necesidad
- 2)
- c) Vulneración de la presunción de inocencia al fundar la medida sustitutiva en la naturaleza del hecho investigado “corrupción”
- siendo autoridad del ente Deliberante Municipal a condicionado a que las personas obtengan una fuente laboral o para mantenerse en la misma hubiere exigido ciertas réditos económicos reñidos por la ley que va en detrimento no solo del aparato Estatal sino también
- d) La falta de previsión normativa de la medida de “detención domiciliaria sin derecho al trabajo” -art. 240 del CPP-
- REVOCAR en parte
- 2° Dejar sin efecto