SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2020-S3

Fecha: 16-Mar-2020

siendo autoridad del ente Deliberante Municipal a condicionado a que las personas obtengan una fuente laboral o para mantenerse en la misma hubiere exigido ciertas réditos económicos reñidos por la ley que va en detrimento no solo del aparato Estatal sino también

Presentado lo anterior como uno de los agravios en su recurso de apelación incidental, mereció la siguiente respuesta por parte de los Vocales ahora accionados: “…el fundamento esencialmente está centrado dada la condición de funcionario público de la imputada, siendo autoridad del ente Deliberante Municipal a condicionado a que las personas obtengan una fuente laboral o para mantenerse en la misma hubiere exigido ciertas réditos económicos reñidos por la ley que va en detrimento no solo del aparato Estatal sino también, en contra de los valores y principios constitucionales…” (sic [las negrillas nos pertenecen]).

Al respecto, nótese que la accionante reclamó la valoración de ciertos elementos que a su consideración demostrarían tener a su cargo una persona de la tercera edad -su madre- y a una menor de edad -su nieta-, esto para que se considere en cuanto a la necesidad y excepcionalidad de la medida sustitutiva solicitada por el Ministerio Público; no obstante, en alzada, los Vocales ahora accionados omitieron un pronunciamiento con relación al argumento que la imputada -hoy accionante- habría condicionado la fuente laboral de ciertas personas a cambio de réditos económicos; es decir, que habría cometido el delito por el cual se encuentra imputada.

Nótese que lo argumentado se constituye en un prejuzgamiento, pues los Vocales ahora accionados en definitiva señalaron que la accionante cometió el delito atribuible a su persona, y que no es factible valorar lo antes extrañado, es decir, con lo fundamentado, dichos Vocales confundieron una resolución de medidas sustitutivas con una sentencia condenatoria.

Dicho argumento, además de no tener ningún respaldo normativo, es contrario a la naturaleza de las medidas cautelares, al respecto, la jurisprudencia constitucional refirió que: “…las medidas cautelares de carácter personal no equivalen a una sentencia condenatoria ni pueden ser confundidas con penas, son simples cautelas que pueden dictarse con carácter excepcional, preventivo pero no sancionatorio cuando se reúnan de manera estricta los requisitos fácticos o jurídicos señalados por la ley para el efecto y resulten indispensables para alcanzar la finalidad que con ella se persigue, como es, la comparecencia del imputado al proceso” (SCP 0553/2018-S2 de 25 de septiembre).

Por lo expuesto y con relación a este punto en concreto corresponde conceder la tutela solicitada al evidenciarse una motivación arbitraria por parte de los Vocales hoy accionados que vulnera de manera flagrante el derecho al debido proceso de la accionante, vinculado directamente con su derecho a la libertad personal, dejando sin efecto el Auto de Vista 193/2019 analizado, disponiendo que los citados Vocales emitan una nueva resolución, valorando los argumentos y elementos extrañados por la accionante.