SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2020-S3

Fecha: 16-Mar-2020

necesidad

Por su parte el art. 221 del CPP exige que además de la excepcionalidad, el representante del Ministerio Público debe fundamentar la necesidad de la medida; es decir, explicar y demostrar “…Si la medida limitativa o restrictiva es necesaria y si acaso, existen otras medidas menos graves, que restrinjan en menor grado el derecho fundamental, que podrían ser adoptadas en el caso concreto para alcanzar la finalidad perseguida  (las negrillas nos pertenecen [SCP 0010/2018-S2 de 28 de febrero]). Todos estos elementos deben ser debidamente fundamentados por el representante del Ministerio Público a tiempo de pedir las medidas cautelares; esto por dos motivos: a) La solicitud de aplicación de medidas cautelares debe ser de conocimiento oportuno del imputado, con el objeto de que pueda preparar su defensa técnica y material, teniendo la oportunidad de rebatir los argumentos de la autoridad fiscal -art. 8.2 inc. c) de la CADH-; y, b) La autoridad judicial a tiempo de resolver la solicitud de aplicación de medidas cautelares, deberá circunscribir su decisión a lo impetrado por la autoridad fiscal y lo rebatido por la parte imputada -y, según el caso, las pretensiones de la víctima que también deben ser puestas oportunamente a consideración del imputado-, no pudiendo sustituir el deber de fundamentación que le corresponde al Ministerio Público, ni pretender “subsanar” tal extremo en audiencia de consideración de medidas cautelares.

En respuesta a ese agravio, los Vocales ahora accionados señalaron que ello no resulta ser evidente, pues “…tal consta del acta de audiencia (…) Como se puede colegir, no es cierto lo alegado por la recurrente -hoy accionante- cuando afirma que no hubo pedido fundamentado y la necesidad de restringir a su fuente laboral, lo transcrito evidencia lo contrario” (sic). Es decir, los Vocales hoy accionados consideran que en la audiencia de consideración de medidas cautelares el Ministerio Público realizó la fundamentación extrañada por la accionante, por lo que no se evidenciaría agravio alguno.