SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
necesidad
Por su parte el art. 221 del CPP exige que además de la excepcionalidad, el representante del Ministerio Público debe fundamentar la necesidad de la medida; es decir, explicar y demostrar “…Si la medida limitativa o restrictiva es necesaria y si acaso, existen otras medidas menos graves, que restrinjan en menor grado el derecho fundamental, que podrían ser adoptadas en el caso concreto para alcanzar la finalidad perseguida” (las negrillas nos pertenecen [SCP 0010/2018-S2 de 28 de febrero]). Todos estos elementos deben ser debidamente fundamentados por el representante del Ministerio Público a tiempo de pedir las medidas cautelares; esto por dos motivos: a) La solicitud de aplicación de medidas cautelares debe ser de conocimiento oportuno del imputado, con el objeto de que pueda preparar su defensa técnica y material, teniendo la oportunidad de rebatir los argumentos de la autoridad fiscal -art. 8.2 inc. c) de la CADH-; y, b) La autoridad judicial a tiempo de resolver la solicitud de aplicación de medidas cautelares, deberá circunscribir su decisión a lo impetrado por la autoridad fiscal y lo rebatido por la parte imputada -y, según el caso, las pretensiones de la víctima que también deben ser puestas oportunamente a consideración del imputado-, no pudiendo sustituir el deber de fundamentación que le corresponde al Ministerio Público, ni pretender “subsanar” tal extremo en audiencia de consideración de medidas cautelares.
En respuesta a ese agravio, los Vocales ahora accionados señalaron que ello no resulta ser evidente, pues “…tal consta del acta de audiencia (…) Como se puede colegir, no es cierto lo alegado por la recurrente -hoy accionante- cuando afirma que no hubo pedido fundamentado y la necesidad de restringir a su fuente laboral, lo transcrito evidencia lo contrario” (sic). Es decir, los Vocales hoy accionados consideran que en la audiencia de consideración de medidas cautelares el Ministerio Público realizó la fundamentación extrañada por la accionante, por lo que no se evidenciaría agravio alguno.
- acción de libertad
- sin autorización para ausentarse a su fuente laboral
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- III.2. Respecto a los supuestos sobre motivaciones indebidas que vulneran el derecho al debido proceso
- Fragmento 12
- III.3.
- 3)
- 4)
- 5)
- i)
- ii)
- de la medida sustitutiva atribuible al Ministerio Público
- de manera fundamentada
- será excepcional
- sólo podrán ser restringidos cuando sea indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley
- excepcionalidad
- necesidad
- 2)
- c) Vulneración de la presunción de inocencia al fundar la medida sustitutiva en la naturaleza del hecho investigado “corrupción”
- siendo autoridad del ente Deliberante Municipal a condicionado a que las personas obtengan una fuente laboral o para mantenerse en la misma hubiere exigido ciertas réditos económicos reñidos por la ley que va en detrimento no solo del aparato Estatal sino también
- d) La falta de previsión normativa de la medida de “detención domiciliaria sin derecho al trabajo” -art. 240 del CPP-
- REVOCAR en parte
- 2° Dejar sin efecto