SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
denegó
El Juez de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 17/2019 de 28 de agosto, cursante de fs. 754 a 758, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) La petición de la accionante se acomoda a lo establecido en el art. 47.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo), es decir que estaría indebidamente procesada; ii) La presente acción de libertad surge dentro de la tramitación de un proceso legal y abierto, en el cual contra la imputación formal, la accionante planteó un incidente de nulidad por defectos absolutos, y que ante su rechazo formuló recurso de apelación incidental; iii) Respecto a la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista 193/2019, la accionante no señaló cuál es la vulneración de su derecho; y, iv) Contra el Auto Interlocutorio 14/19 de 10 de julio de 2019, que rechazó el incidente de nulidad planteado contra la imputación formal, la accionante interpuso recurso de apelación incidental que se encuentra pendiente de resolución, por lo que pronunciarse sobre el fondo de esta acción de libertad vulneraría la seguridad jurídica.
- acción de libertad
- sin autorización para ausentarse a su fuente laboral
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- III.2. Respecto a los supuestos sobre motivaciones indebidas que vulneran el derecho al debido proceso
- Fragmento 12
- III.3.
- 3)
- 4)
- 5)
- i)
- ii)
- de la medida sustitutiva atribuible al Ministerio Público
- de manera fundamentada
- será excepcional
- sólo podrán ser restringidos cuando sea indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley
- excepcionalidad
- necesidad
- 2)
- c) Vulneración de la presunción de inocencia al fundar la medida sustitutiva en la naturaleza del hecho investigado “corrupción”
- siendo autoridad del ente Deliberante Municipal a condicionado a que las personas obtengan una fuente laboral o para mantenerse en la misma hubiere exigido ciertas réditos económicos reñidos por la ley que va en detrimento no solo del aparato Estatal sino también
- d) La falta de previsión normativa de la medida de “detención domiciliaria sin derecho al trabajo” -art. 240 del CPP-
- REVOCAR en parte
- 2° Dejar sin efecto