SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2020-S3

Fecha: 17-Mar-2020

a)

Solicita se conceda la tutela y, en consecuencia: a) Se deje sin efecto la Resolución 44/18 de 29 de octubre de 2018, emitida por el Tribunal Superior del Personal de las FF.AA.; b) Se ordene a las autoridades demandadas emitir un nuevo fallo que repare los derechos fundamentales denunciados en la presente acción de defensa, de conformidad a los fundamentos jurídico-constitucionales a ser expuestos en la resolución constitucional a emitirse; y, c) Se condene al pago de costas procesales.

Jorge Gonzalo Terceros Lara, Comandante General; y, Ciro Orlando Álvarez Guzmán, Jefe de Estado Mayor, ambos del Ejército y miembros del Tribunal Superior del Personal de las FF.AA., a través de su representante legal en audiencia, manifestaron que: a) El art. 49 del Reglamento del Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas de la Nación “CJ-RGA-220” establece el recurso de aclaración, complementación y enmienda que en materia militar posibilita la anulación total de la resolución recurrida, bajo el principio de aplicación objetiva de la ley, incumpliéndose, en el presente caso, el principio de subsidiariedad; b) La jubilación con el 100% es una especie de premio por no haber desertado ni solicitado permiso temporal ni retirarse definitivamente. En el presente caso, la accionante pidió retiro voluntario y licencia máxima, incumpliendo con lo determinado en la “Resolución Ministerial” -lo correcto es la Resolución Biministerial 003-, por lo que las FF.AA. contabilizaron sus años de servicio desde que se entregó el memorando a todos los integrantes de la promoción para cambio a reserva activa, momento desde el cual la accionante debía reclamar ese aspecto al Comandante General del Ejército, pero lo consintió; c) No comprende la razón de la denuncia de vulneración del derecho a la seguridad social y su componente a la renta de vejez, pues es la AFP la que se encarga de cancelarla, previo trámite personal; d) El memorando -se entiende de pase a la Letra “A” de disponibilidad- se entregó a la accionante junto a su promoción por igual y sin discriminación alguna; e) Con relación a la lesión del derecho al trabajo en su componente a la justa remuneración, se advierte el pago mensual del sueldo de la accionante hasta el momento en el que se le entregó su memorando, a partir de eso podía acudir a la AFP para el pago de su renta de vejez; y, f) Los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas y de Defensa debieron ser citados como terceros interesados, más aún cuando el trámite establecido en la “Resolución Ministerial” -lo correcto es la Resolución Biministerial 003- está a cargo de ellos. Por tales motivos, solicita la denegatoria de la tutela impetrada.

Jorge Pastor Mendieta Ferrufino, Comandante General; e, Iván Patricio Inchauste Rioja, Jefe de Estado Mayor General, ambos del Ejército; y, miembros del Tribunal Superior del Personal de las FF.AA., a través de su representante legal en audiencia manifestaron adherirse a los argumentos y peticiones efectuadas por los codemandados respecto a la inobservancia del principio de subsidiariedad por parte de la accionante, debiendo denegarse la tutela sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.