SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2020-S3
Fecha: 17-Mar-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Posteriormente, el Comandante General del Ejército, infringiendo el art. 11 del Reglamento de la Reserva Activa y Situación de Disponibilidad en las Fuerzas Armadas “CJ-RGA-230”, dispuso su destino temporal a la Letra “A” de disponibilidad para el trámite de jubilación hasta el 31 de diciembre de 2017, pese a que su persona solo contaba aproximadamente con treinta y tres años, siete meses y dieciocho días de servicio efectivo; determinación ilegal y discriminatoria que daría lugar a que se le otorgue una renta de vejez equivalente al 30% del salario percibido como oficial activo, y no así al 100% como recibe el resto de los jubilados de las FF.AA.
En ese sentido, procurando la reparación de sus derechos vulnerados acudió al Tribunal del Personal del Ejército, que se declaró incompetente para resolver su petición, obligándola a interponer una acción de amparo constitucional, cuya tutela fue concedida, ordenándose al citado Tribunal pronunciar una resolución fundamentada que resuelva su solicitud.
En cumplimiento al fallo constitucional, el Tribunal del Personal del Ejército emitió la Resolución 021/2018 de 22 de marzo, desestimando su pretensión, por lo que interpuso recurso de reconsideración que fue declarado improcedente a través de la Resolución 059/2018 de 22 de mayo, emitida por el mismo Tribunal, ante la cual planteó recurso de apelación. El Tribunal Superior del Personal de las FF.AA. ahora demandado, mediante Resolución 44/18 de 29 de octubre de 2018, confirmó el fallo impugnado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- vulneró su derecho al debido proceso en su componente de aplicación objetiva del ordenamiento jurídico
- la vulneración de su derecho al trabajo en su elemento esencial a la justa remuneración
- derechos al debido proceso en sus componentes de aplicación objetiva del ordenamiento jurídico y motivación de las decisiones
- Fragmento 6
- retiro voluntario definitivo
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. En cuanto a los presupuestos de subsidiariedad
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.2. Análisis del caso concreto
- debido proceso en sus elementos
- ante la Resolución que dispuso su retiro obligatorio interpuso recurso de reconsideración mismo que fue declarado improcedente; motivo por el que, presentó apelación, que mereció Resolución T.S.P. 34/2015, por el que confirmaron el fallo de primera instancia quedando firme y subsistente el retiro obligatorio; sin embargo, no activó el recurso de aclaración, explicación y enmienda establecido en el art. 49 del Reglamento del Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas
- Recurso de Aclaración, Explicación y Enmienda
- y de manera excepcional para modificar, anular o revocar dicha Resolución cuando se alegaren nuevos elementos de hecho y de derecho que no hubieran sido conocidos y resueltos anteriormente
- CONFIRMAR