SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2020-S3
Fecha: 17-Mar-2020
y de manera excepcional para modificar, anular o revocar dicha Resolución cuando se alegaren nuevos elementos de hecho y de derecho que no hubieran sido conocidos y resueltos anteriormente
Este recurso solo sirve para aclarar, enmendar o complementar la Resolución principal del Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas de la Nación y de manera excepcional para modificar, anular o revocar dicha Resolución cuando se alegaren nuevos elementos de hecho y de derecho que no hubieran sido conocidos y resueltos anteriormente” (las negrillas son nuestras).
En el presente caso, la accionante acudió en apelación ante el Tribunal Superior ahora demandado que confirmó la Resolución 059/2018, emitida por el Tribunal del Personal del Ejército; y por consiguiente, desestimó la solicitud presentada por la accionante. En ese orden, la accionante aún tenía un medio de impugnación idóneo y efectivo para el restablecimiento de sus derechos establecido en el art. 49 del Reglamento del Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas de la Nación “CJ-RGA-220”, máxime cuando argumenta que en la Resolución 44/18 no fue considerada la problemática central respecto a su destino a la Letra “A” con solo treinta y tres años, siete meses y dieciocho días de servicio efectivo; aspecto que debió denunciar mediante el recurso de aclaración, explicación y enmienda, que en caso de procesos militares, brinda la oportunidad de modificar, anular o revocar el fallo impugnado; en ese sentido, el Tribunal Superior del Personal de las FF.AA. hoy demandado no tuvo oportunidad de pronunciarse sobre el asunto puesto a su conocimiento al no plantearse oportunamente el citado recurso; por consiguiente, se tiene por incumplido el principio de subsidiariedad, razón por la que no corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- vulneró su derecho al debido proceso en su componente de aplicación objetiva del ordenamiento jurídico
- la vulneración de su derecho al trabajo en su elemento esencial a la justa remuneración
- derechos al debido proceso en sus componentes de aplicación objetiva del ordenamiento jurídico y motivación de las decisiones
- Fragmento 6
- retiro voluntario definitivo
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. En cuanto a los presupuestos de subsidiariedad
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.2. Análisis del caso concreto
- debido proceso en sus elementos
- ante la Resolución que dispuso su retiro obligatorio interpuso recurso de reconsideración mismo que fue declarado improcedente; motivo por el que, presentó apelación, que mereció Resolución T.S.P. 34/2015, por el que confirmaron el fallo de primera instancia quedando firme y subsistente el retiro obligatorio; sin embargo, no activó el recurso de aclaración, explicación y enmienda establecido en el art. 49 del Reglamento del Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas
- Recurso de Aclaración, Explicación y Enmienda
- y de manera excepcional para modificar, anular o revocar dicha Resolución cuando se alegaren nuevos elementos de hecho y de derecho que no hubieran sido conocidos y resueltos anteriormente
- CONFIRMAR