SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2020-S3

Fecha: 17-Mar-2020

III.2.  Análisis del caso concreto

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus componentes de aplicación objetiva del ordenamiento jurídico y motivación de las decisiones, a la seguridad social a largo plazo, a la igualdad, a la no discriminación y al trabajo en su elemento esencial a la justa remuneración, en razón a que el Tribunal Superior del Personal de las FF.AA. demandado al momento de dictar la Resolución 44/18 de 29 de octubre de 2018, convalidó la errónea interpretación de la normativa militar realizada por el Tribunal del Personal del Ejército respecto al cómputo de años de servicio para destinarla a la Letra “A” de disponibilidad; fallo ilegal y discriminador que alega da lugar a que se le otorgue una renta de vejez equivalente al 30% del salario percibido como oficial activo y, no así al 100% que percibe el resto de los jubilados de las FF.AA.

En ese orden, según los datos del proceso, la ahora accionante solicitó retornar a la reserva activa hasta cumplir treinta y cuatro años de servicio para luego ser destinada a la Letra “A” de disponibilidad, pero mediante Nota Dpto. I-ADM. RR.HH. Stría. Gral. TPE 379/17 de 5 de septiembre de 2017, el Tribunal del Personal del Ejército desestimó su petición (Conclusión II.1.), ante lo cual la nombrada interpuso recurso de reconsideración que también fue desestimado mediante Nota Dpto. I-ADM. RR.HH. Stría. Gral. TPE 459/17 de 5 de octubre del mismo año (Conclusión II.2.). Contra esa Nota, la accionante presentó recurso de apelación que fue desestimado por Notas Dpto. I-ADM. RR.HH. Stría. Gral. TPE 545/17 y Dpto. I-ADM. RR.HH. Stría. Gral. TPE 546/17, ambas de 22 de noviembre del referido año (Conclusión II.3.). En consecuencia, interpuso acción de amparo constitucional, cuya resolución fue confirmada mediante SCP 0418/2018-S4 concediendo en parte la tutela solicitada; es decir, se dejaron sin efecto las referidas Notas (Conclusión II.4.).