SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2020-S3
Fecha: 17-Mar-2020
III.2. Análisis del caso concreto
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus componentes de aplicación objetiva del ordenamiento jurídico y motivación de las decisiones, a la seguridad social a largo plazo, a la igualdad, a la no discriminación y al trabajo en su elemento esencial a la justa remuneración, en razón a que el Tribunal Superior del Personal de las FF.AA. demandado al momento de dictar la Resolución 44/18 de 29 de octubre de 2018, convalidó la errónea interpretación de la normativa militar realizada por el Tribunal del Personal del Ejército respecto al cómputo de años de servicio para destinarla a la Letra “A” de disponibilidad; fallo ilegal y discriminador que alega da lugar a que se le otorgue una renta de vejez equivalente al 30% del salario percibido como oficial activo y, no así al 100% que percibe el resto de los jubilados de las FF.AA.
En ese orden, según los datos del proceso, la ahora accionante solicitó retornar a la reserva activa hasta cumplir treinta y cuatro años de servicio para luego ser destinada a la Letra “A” de disponibilidad, pero mediante Nota Dpto. I-ADM. RR.HH. Stría. Gral. TPE 379/17 de 5 de septiembre de 2017, el Tribunal del Personal del Ejército desestimó su petición (Conclusión II.1.), ante lo cual la nombrada interpuso recurso de reconsideración que también fue desestimado mediante Nota Dpto. I-ADM. RR.HH. Stría. Gral. TPE 459/17 de 5 de octubre del mismo año (Conclusión II.2.). Contra esa Nota, la accionante presentó recurso de apelación que fue desestimado por Notas Dpto. I-ADM. RR.HH. Stría. Gral. TPE 545/17 y Dpto. I-ADM. RR.HH. Stría. Gral. TPE 546/17, ambas de 22 de noviembre del referido año (Conclusión II.3.). En consecuencia, interpuso acción de amparo constitucional, cuya resolución fue confirmada mediante SCP 0418/2018-S4 concediendo en parte la tutela solicitada; es decir, se dejaron sin efecto las referidas Notas (Conclusión II.4.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- vulneró su derecho al debido proceso en su componente de aplicación objetiva del ordenamiento jurídico
- la vulneración de su derecho al trabajo en su elemento esencial a la justa remuneración
- derechos al debido proceso en sus componentes de aplicación objetiva del ordenamiento jurídico y motivación de las decisiones
- Fragmento 6
- retiro voluntario definitivo
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. En cuanto a los presupuestos de subsidiariedad
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.2. Análisis del caso concreto
- debido proceso en sus elementos
- ante la Resolución que dispuso su retiro obligatorio interpuso recurso de reconsideración mismo que fue declarado improcedente; motivo por el que, presentó apelación, que mereció Resolución T.S.P. 34/2015, por el que confirmaron el fallo de primera instancia quedando firme y subsistente el retiro obligatorio; sin embargo, no activó el recurso de aclaración, explicación y enmienda establecido en el art. 49 del Reglamento del Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas
- Recurso de Aclaración, Explicación y Enmienda
- y de manera excepcional para modificar, anular o revocar dicha Resolución cuando se alegaren nuevos elementos de hecho y de derecho que no hubieran sido conocidos y resueltos anteriormente
- CONFIRMAR