SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2020-S3
Fecha: 17-Mar-2020
retiro voluntario definitivo
El retiro voluntario representa la separación total de las FF.AA., y por lo tanto, la pérdida de calidad de miembro de la institución militar y del beneficio adicional que le corresponde; no obstante, en su caso, dicho retiro fue temporal por motivos de salud y fue implícitamente dejado sin efecto al determinarse su reincorporación por el alto mando militar. Entonces, interpretar que cualquier retiro voluntario a lo largo de la carrera militar, pese a su reincorporación, pueda implicar una pérdida de un beneficio en la jubilación, limitando el derecho a la seguridad social a largo plazo, resulta contrario a la interpretación pro homine que exige limitar lo menos posible el derecho a la jubilación, por lo que solo el retiro voluntario definitivo implica la pérdida de un beneficio reservado para los miembros de las FF.AA., en cambio, si existe reincorporación, el oficial se encuentra habilitado para continuar con sus años de servicio hasta cumplir treinta y cinco años, estando autorizado para obtener un beneficio en su jubilación, que es exclusivo para los integrantes de la nombrada entidad militar. Por lo argumentado, el Tribunal Superior del Personal de las FF.AA. ahora demandado al incumplir los métodos de interpretación precedentemente señalados, lesionó sus derechos a la seguridad social a largo plazo en su componente a la renta de vejez y a la igualdad y a la no discriminación.
En razón a lo anterior, no tramitó su jubilación para no consentir la aplicación de la Ley de Pensiones, en calidad de civil; por el contrario, le corresponde continuar en la reserva activa y luego jubilarse a los treinta y cinco años de servicio como oficial de las FF.AA.; encontrándose actualmente sin salario mensual, renta de vejez ni seguro médico de la Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL), por lo que requiere urgente protección constitucional, al no existir ningún recurso disponible para subsanar las transgresiones cometidas en su contra, considerando que el recurso de aclaración, explicación y enmienda determinado en el art. 49 del Reglamento del Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas de la Nación “CJ-RGA-220”, no se constituye en un medio idóneo para subsanar las lesiones de los derechos fundamentales, debido a que no es posible, mediante ese recurso, modificar el fondo de la determinación final, a no ser que se aleguen nuevos elementos de hecho y de derecho que no existen en el presente caso, puesto que todos fueron planteados en el recurso de apelación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- vulneró su derecho al debido proceso en su componente de aplicación objetiva del ordenamiento jurídico
- la vulneración de su derecho al trabajo en su elemento esencial a la justa remuneración
- derechos al debido proceso en sus componentes de aplicación objetiva del ordenamiento jurídico y motivación de las decisiones
- Fragmento 6
- retiro voluntario definitivo
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. En cuanto a los presupuestos de subsidiariedad
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.2. Análisis del caso concreto
- debido proceso en sus elementos
- ante la Resolución que dispuso su retiro obligatorio interpuso recurso de reconsideración mismo que fue declarado improcedente; motivo por el que, presentó apelación, que mereció Resolución T.S.P. 34/2015, por el que confirmaron el fallo de primera instancia quedando firme y subsistente el retiro obligatorio; sin embargo, no activó el recurso de aclaración, explicación y enmienda establecido en el art. 49 del Reglamento del Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas
- Recurso de Aclaración, Explicación y Enmienda
- y de manera excepcional para modificar, anular o revocar dicha Resolución cuando se alegaren nuevos elementos de hecho y de derecho que no hubieran sido conocidos y resueltos anteriormente
- CONFIRMAR