Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2020-S3
Fecha: 17-Mar-2020
II.1.
II.1. Cursa memorial presentado el 16 de junio de 2017, a través del cual Marlem Dirze Canelas Urquidi -ahora accionante- solicitó ante el Tribunal del Personal del Ejército retornar a la reserva activa de las FF.AA., hasta cumplir los treinta y cuatro años de servicio, para recién poder ser destinada a la Letra “A” de disponibilidad (fs. 3 a 6 vta.); petición que reiteró por escrito presentado el 24 de agosto del señalado año (fs. 7), habiéndose desestimado su solicitud a través de Nota Dpto. I-ADM. RR.HH. Stría. Gral. TPE 379/17 de 5 de septiembre de ese año (fs. 9).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- vulneró su derecho al debido proceso en su componente de aplicación objetiva del ordenamiento jurídico
- la vulneración de su derecho al trabajo en su elemento esencial a la justa remuneración
- derechos al debido proceso en sus componentes de aplicación objetiva del ordenamiento jurídico y motivación de las decisiones
- Fragmento 6
- retiro voluntario definitivo
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. En cuanto a los presupuestos de subsidiariedad
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.2. Análisis del caso concreto
- debido proceso en sus elementos
- ante la Resolución que dispuso su retiro obligatorio interpuso recurso de reconsideración mismo que fue declarado improcedente; motivo por el que, presentó apelación, que mereció Resolución T.S.P. 34/2015, por el que confirmaron el fallo de primera instancia quedando firme y subsistente el retiro obligatorio; sin embargo, no activó el recurso de aclaración, explicación y enmienda establecido en el art. 49 del Reglamento del Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas
- Recurso de Aclaración, Explicación y Enmienda
- y de manera excepcional para modificar, anular o revocar dicha Resolución cuando se alegaren nuevos elementos de hecho y de derecho que no hubieran sido conocidos y resueltos anteriormente
- CONFIRMAR