SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2020-S3

Fecha: 17-Mar-2020

ante la Resolución que dispuso su retiro obligatorio interpuso recurso de reconsideración mismo que fue declarado improcedente; motivo por el que, presentó apelación, que mereció Resolución T.S.P. 34/2015, por el que confirmaron el fallo de primera instancia quedando firme y subsistente el retiro obligatorio; sin embargo, no activó el recurso de aclaración, explicación y enmienda establecido en el art. 49 del Reglamento del Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas

En ese contexto, respecto al cumplimiento del principio de subsidiariedad, en un caso similar al presente caso, la SCP 0540/2016-S1 de 12 de mayo, determinó lo siguiente: “De los antecedentes del proceso se advierte que el accionante ante la Resolución que dispuso su retiro obligatorio interpuso recurso de reconsideración mismo que fue declarado improcedente; motivo por el que, presentó apelación, que mereció Resolución T.S.P. 34/2015, por el que confirmaron el fallo de primera instancia quedando firme y subsistente el retiro obligatorio; sin embargo, no activó el recurso de aclaración, explicación y enmienda establecido en el art. 49 del Reglamento del Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas, recurso que de manera excepcional se podrá interponer para modificar, anular o revocar resoluciones cuando se alegaren nuevos elementos de hecho y de derecho que no hubieran sido conocidos y resueltos anteriormente, con lo que pudo revertir la decisión asumida en cuanto a los derechos supuestamente lesionados; por lo que, de acuerdo a la naturaleza subsidiaria, para que proceda la protección que otorga la presente acción de defensa, el agraviado o quien lo represente, deberá necesariamente agotar todos los medios, ordinarios o administrativos ante la autoridad o autoridades que considere lesionaron sus derechos fundamentales, y en caso de subsistir el acto ilegal u omisión indebida, acudir a las instancias superiores que tengan potestad para hacer cesar la restricción o supresión de los derechos y garantías, de modo que sólo cuando se agote dichos medios podrá acudirse a esta jurisdicción en busca de protección. En el caso de autos si (…) consideraba que el proceso instaurado en su contra lesionaba derechos y garantías constitucionales y que estos no fueron tutelados ni con el recurso de reconsideración ni en la apelación interpuesta por su persona, debió interponer recurso de aclaración, explicación y enmienda al ser éste el medio de impugnación idóneo y efectivo para el restablecimiento de sus derechos, ello en observancia del principio de subsidiariedad(las negrillas nos corresponden).