SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2020-S3
Fecha: 17-Mar-2020
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución 0059/2019 de 13 de agosto, cursante de fs. 618 a 624, denegó la tutela solicitada, bajo el fundamento que la accionante no agotó la vía recursiva en el plazo de ley, pues no planteó aclaración, explicación y enmienda contra la Resolución 44/18, de conformidad a lo establecido en el art. 49 del Reglamento del Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas de la Nación “CJ-RGA-220”, que determina que ese recurso “…solo sirve para aclarar, enmendar o complementar la Resolución principal del Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas de la Nación y de manera excepcional para modificar, anular o revocar dicha resolución cuando alegaren nuevos elementos de hecho y de derecho que no hubieren sido conocidos y resueltos anteriormente” (sic). Razón por la que no puede ingresar al fondo de la problemática planteada, sino que corresponde, ante la improcedencia por subsidiariedad, denegar la presente acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- vulneró su derecho al debido proceso en su componente de aplicación objetiva del ordenamiento jurídico
- la vulneración de su derecho al trabajo en su elemento esencial a la justa remuneración
- derechos al debido proceso en sus componentes de aplicación objetiva del ordenamiento jurídico y motivación de las decisiones
- Fragmento 6
- retiro voluntario definitivo
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. En cuanto a los presupuestos de subsidiariedad
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.2. Análisis del caso concreto
- debido proceso en sus elementos
- ante la Resolución que dispuso su retiro obligatorio interpuso recurso de reconsideración mismo que fue declarado improcedente; motivo por el que, presentó apelación, que mereció Resolución T.S.P. 34/2015, por el que confirmaron el fallo de primera instancia quedando firme y subsistente el retiro obligatorio; sin embargo, no activó el recurso de aclaración, explicación y enmienda establecido en el art. 49 del Reglamento del Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas
- Recurso de Aclaración, Explicación y Enmienda
- y de manera excepcional para modificar, anular o revocar dicha Resolución cuando se alegaren nuevos elementos de hecho y de derecho que no hubieran sido conocidos y resueltos anteriormente
- CONFIRMAR